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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35765
Fecha: 2006-03-02
Carátula: VAZQUEZ de Pilquinao Maria S/ Sucesión
Descripción: Regulación
//neral Roca, 02 de MARZO de 2006.=
Por la primer etapa regulo los honorarios del Dr. NESTOR ABEL PALACIOS en la suma de $3.300.- a cargo de los herederos y a la Dra. MONICA SEPULVEDA por la actividad cumplida en la suma de $4.000.- a cargo de sus clientes.-(M.B. $ 76.083.- .arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro