Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36457

N° Receptoría:

Fecha: 2006-03-02

Carátula: MUNICIPALIDAD GRAL ROCA C/ASCENZO Emilio Carlos S/ Ejecutivo

Descripción: resolucion a protocolo y providencia

General Roca, 02 de marzo de 2006.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA c/ ASCENZO EMILIO CARLOS s/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 36.457-III-04).-

A fs.172 se presenta el Banco Francés S.A. como acreedor hipotecario por apoderado, oponiéndose al retiro de fondos ordenados unicamente respecto de los honorarios del Dr. Bergonzi, aportes a Caja Forense e ingresos brutos correspondientes a aquéllos.-

Fundamenta su recurso en que su representada detenta sobre los fondos obtenidos en la subasta el privilegio hipotecario, y por ende los honorarios solo tienen ese privilegio respecto de la ejecutante Municipalidad de General Roca, más no respecto del crédito del Banco Francés S.A.-

Cita la obra de la Dra Elena Highton sobre juicio hipotecario y jurisprudencia que avala su postura, de la que se desprende que hasta la sentencia de trance y remate no corresponde la preferencia de esos créditos puesto que no benefician a su parte y solo mantienen ese privilegio los trabajos que lleven a la relización del bien; apela en forma subsidiaria.-

A fs.175 el letrado de la ejecutante contesta el traslado y solicita el rechazo del planteo del Banco Francés S.A. Refiere que el recurrente sostiene su petición en la inteligencia de que los mencionados honorarios no participan de la naturaleza de un gasto que beneficie al acreedor mencionado, lo cual no es correcto.-

Señala que de no haber mediado la actividad procesal en este proceso, el acreedor hubiere necesitado hacer valer su crédito en otro proceso, por lo cual en ello reside el orden de los privilegios dispuestos por el art.3900 del C.C.-

Cita doctrina y jurisprudencia y peticiona.-

A fs.177 se dictan autos para resolver.-

El criterio esgrimido por el recurrente está sustentado por la Dra Elena Highton en su obra "Juicio Hipotecario", especialmente en la síntesis que formula en las páginas 113/4, también está expuesto en Bueres-Highton "Código Civil", Edt. Hammurabi, T.6B, págs.245/7 y 300/4, lo que advierte de una misma línea de pensamiento guiada por aquélla.-

En el primer trabajo, sin embargo, la autora cita jurisprudencia que abarca dos criterios distintos, el que contiene los argumentos que la misma sustenta y el que sostienen aquéllos que adoptan una postura amplia, tendiente a reconocer como preferentes todos los gastos de justicia en que ha incurrido el ejecutante, sin distinción de las etapas de promoción o de ejecución del juicio, sum arios No 17 y 29, págs.120 y 122.-

Pese a esa disgresión es de reconocer que ante los argumentos contundentes de la Dra Highton no aparece quien los contrarreste. Desde el punto de vista práctico pareciera injusta la solución dada por la autora, si se reflexiona que no se puede concebir llegar a la etapa de realización del bien sin pasar por la de promoción del juicio, como que el acreedor hipotecario se beneficia con el producido que obtiene el ejecutante, pero la razón está dada por el contenido de la norma en cuestión (art.3.900 CC.), que es clara en cuanto a que la preferencia, lo es, respecto de los créditos en el interés de los cuales se han causado.

En materia de privilegios la única fuente de creación, es la ley, no permitiendo la discrecionalidad judicial.-

Así también lo exponen Alberto Tessone y María Cecilia Mc Intosh "Juicio de Apremio" 2da ed. Librería Editora Platense, págs.191/2 "Convergiendo otros acreedores, las costas de la ejecución prevalecen; pero sólo se trata de los gastos y honorarios devengados especificamente en la etapa de realización de subasta -v.gr., los gastos provenientes de la publicación de edictos, propaganda y exhibición de la cosa, honorarios correspondientes al cumplimiento de la sentencia de remate..."

Es notable que los honorarios de la sentencia de trance y remate importan la retribución del profesional por el reconocimiento del crédito de la ejecutante, Municipalidad de General Roca, más la subasta y los gastos que ésta implica inciden también en interés del acreedor hipotecario recurrente. De este modo, es preciso señalar que los honorarios por acrecidos del profesional que llevó adelante la subasta gozan del privilegio y se torna necesaria su regulación pues integran la preferencia que desplaza el crédito del recurrente.-

Las costas por la revocatoria deben imponerse al Dr. Bergonzi, atento los rubros que integraron la misma (art.68 C.P.C.).-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas,

RESUELVO: Hacer lugar a la revocatoria interpuesta por el Banco Francés S.A. dejando sin efecto la orden de pago dispuesta a fs.164, sin perjuicio de regular honorarios por acrecidos al letrado de la ejecutante, por integrar la preferencia ante el acreedor hipotecario, en consecuencia no se concede la apelación deducida en forma subsidiaria.-

Costas al Dr. Pablo Bergonzi en atención a ello no se le regulan honorarios. Regulo los honorarios profesionales del Dr. Hernán Etcheverry en $ 25.- y Paola Cerutti en $ 65.- M.B. $1.834.-( arts. 6, 6 bis, 7 y 33 de la ley 2212).-

Regulo los honorarios por acrecidos al Dr. Pablo Bergonzi en $ 7.600.-, M.B. $ 148.122 (arts. 6, 6bis, 7 y 40 ley 2212)

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 02 de marzo de 2006.-

Proveyendo a fs. 182: Agréguese y tengase presente.-

Proveyendo a fs. 183/184: Téngase por abonado el saldo del precio de la subasta realizada en autos ( depositos de fs. 179 $ 66.654,50 y fs. 183 $ 66.654,50).-

Hagase entrega de la posesión al comprador a cuyo fín librese mandamiento a diligenciar por el martillero, labrando el acta respectiva.-

A la indisponibilidad de fondos, estese a lo dispuesto por el art. 3879 del C.C.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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