Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37033

N° Receptoría:

Fecha: 2006-03-02

Carátula: MIÑO Osvaldo César S/ Beneficio de Litigar sin Gastos

Descripción: traslado.-

//neral Roca, 02 de MARZO de 2006.=

Por presentado, en el carácter invocado -art. 48 del CPC- parte y con domicilio, gestión que oportunamente deberá ser ratificada.

Cúmplase con el art. 8 de la Ley 2897.

No habiendose producido prueba testimonial a la nulidad articulada, no ha lugar.-

De lo manifestado, traslado. NOT.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

En Gral.Roca, Provincia de Rio Negro de 2.006, ante mi secretaria autorizante comparecen los Sres. Osvaldo Miño, Miguel Angel Candia, Francisco Rodriguez, acompañados del Dr. Nestor Palacios en el caracter de patrocinante del accionante a la audiencia supletoria fijada para el dia de la fecha.-Abierto el acto la misma no se realiza en virtud de la presentacion efectuada a fs. 32/33 por el futuro demandado Feliz Omar Almeyra y lo prevoido por el tribunal a fs. 34. No siendo para mas se da por finalizado el acto, previo lectura y ratificación.-

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Poder Judicial de Río Negro