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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 32561IV
Fecha: 2006-03-02
Carátula: BEITIA Hurgo Dardo S/ Sucesión
Descripción: se tiene por oblados.Regulacion.-
//neral Roca,02 de Marzo de 2006.-
Al punto I, agréguese y téngase .-
Al punto II, agréguese.-
Al punto III, agréguese y téngase por oblados el impuesto de justicia, sellado de actuación y contribución del Colegio de Abogados.-
Téngase presente la conformidad prestada por el Representante Fiscal de la Dirección General de Rentas en el Otrosi digo.-
Al punto IV, regulo los honorarios del Dr. Roque La Pusata en la suma de $ 480.- y Dra. Adriana Rodriguez Carriquiriborde en la suma de $ 1.200.-a cargo de los herederos y en la suma de $ 240.- y $ 600.- respectivamente a cargo de la cónyuge supérstite.- MB$ 18.184 arts. 6,7,24 y 43 Ley 22l2 RN).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resutlado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis y 7 Ley 2212 RN).-
Notifiquese y cúmplase con la Ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro