Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 32561IV

N° Receptoría:

Fecha: 2006-03-02

Carátula: BEITIA Hurgo Dardo S/ Sucesión

Descripción: se tiene por oblados.Regulacion.-

//neral Roca,02 de Marzo de 2006.-

Al punto I, agréguese y téngase .-

Al punto II, agréguese.-

Al punto III, agréguese y téngase por oblados el impuesto de justicia, sellado de actuación y contribución del Colegio de Abogados.-

Téngase presente la conformidad prestada por el Representante Fiscal de la Dirección General de Rentas en el Otrosi digo.-

Al punto IV, regulo los honorarios del Dr. Roque La Pusata en la suma de $ 480.- y Dra. Adriana Rodriguez Carriquiriborde en la suma de $ 1.200.-a cargo de los herederos y en la suma de $ 240.- y $ 600.- respectivamente a cargo de la cónyuge supérstite.- MB$ 18.184 arts. 6,7,24 y 43 Ley 22l2 RN).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resutlado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis y 7 Ley 2212 RN).-

Notifiquese y cúmplase con la Ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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