Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0205/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2012-03-14

Carátula: HEGOAS ELENA SANDRA Y OTROS C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: MONITORIA EJEC. SENT Y HONORARIOS -NUEVO-

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

SECRETARIA UNICA

Viedma, marzo de 2012.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "HEGOAS ELENA SANDRA Y OTROS C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO" (Expte. n° 0205/2008).

Y CONSIDERANDO:

I.- Que se presentan las Dras. Ethel Burgos y Paola Bernardini e inicia ejecución de sentencia.-

II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título es ejecutivo conforme art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 C.Pr.).-

Por ello;

RESUELVO:

1º) Llevar la ejecución adelante contra BANCO HIPOTECARIO S.A., condenándolo a pagar la suma total de $ 242.255, discriminados de la siguiente manera: a la sra. Elena Sandra Hegoas la suma de $ 66.695, al sr. Edgardo Omar Linares la suma de $ 31.033, al sr. Luis Alberto Lagos la suma de $ 42.276 y al sr. Antonio Gutierrez la suma de $ 23.513 en concepto de capital y a las Dras. Ethel Burgos y Paola Bernardini la suma total de $ 78.738 en concepto de honorarios de primera instancia ($ 46.590) y de segunda instancia ($ 15.841 -fs.565- y $ 16.307 -fs. 594 vta.-), montos reclamados al 31/01/12, aplicando hasta su efectivo pago el interés a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10. Con costas al ejecutado (art. 68 CPCC).-

2º) Regular los honorarios profesionales de las Dras. Ethel Burgos y Paola Bernardini, en conjunto, en la suma de $ 9.327, MB: $ 242.255, coef. 1/3 del 11 % + 40 % red. en un 25 %- (arts. 9, 41 y 50 de la Ley G 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

3º) En los términos del art. 505 CPCC hágase saber al ejecutado que en el plazo de TRES (3) días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 Cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-

4º) Notifíquese al ejecutado con las correspondientes copias para traslado, con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

5º) Regístrese y protocolícese la presente.-

A P

Rosana Calvetti

Juez

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