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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0123/2012
Fecha: 2012-03-14
Carátula: ARDAIZ CESAR JULIO Y OTRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: INIC.CONTRA LA PROVINCIA (da intervencion Comisión Trans.)
EXPTE. Nº 0123/2012
CARATULA: ARDAIZ CESAR JULIO Y OTRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, marzo de 2012.-
Por presentados, parte y por constituido el domicilio.-
Agréguese la documental acompañada.-
Previo a ordenar el traslado correspondiente, toda vez que la Provincia de Río Negro ha sido demandada y de conformidad con lo dispuesto por el art. 9º de la Ley K 3233, dése intervención a la Comisión de Transacciones Judiciales. Notifíquese.-
Atento lo peticionado, fíjase primera audiencia a ratificar el convenio de honorarios denunciado, cualquier día hábil de 8:00 a 12:00 hs. para que comparezcan los sres. César Julio Ardaiz y Jorge Eduardo Ardaiz, munidos de sus documentos de identidad. Notifíquese en legal forma.-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
CONSTANCIA: De haberse agregado por cuerda a estas actuaciones los autos caratulados: ARDAIZ CESAR JULIO Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (Expte Nº 0122/2012) .-
Secretaría, marzo de 2.012.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro