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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0882/2009
Fecha: 2012-03-14
Carátula: ABEIRO PAULINO CARLOS DANTE C/ BANCO HIPOTECARIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: CEDULA SECRETARIA-con preguntas por pantalla
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
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C É D U L A
Señor: Representante de la Caja Forense
Domicilio: Belgrano 80 - (real)
Ciudad: Viedma
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "ABEIRO PAULINO CARLOS DANTE C/BANCO HIPOTECARIO S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", Expte. Nº 0882/2009, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, marzo 12 de 2.012.- ... RESUELVO: I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta y condenar al Banco Hipotecario S.A. a abonar al Sr. Paulino Carlos Dante Abeiro, en el plazo de 10 días, la suma de $ 10.000 en concepto de daño moral y de allí en más los intereses posteriores a la tasa activa hasta su efectivo pago.- II.- Imponer las costas a la demandada (art. 68 ap. 1° CPCC) y regular los honorarios de las Dras. Ethel Burgos y Paola Bernardini, en forma conjunta, en la suma de $ 2000 (10 jus) y los del Dr. Carlos Marcelo Valverde en la suma de $ 1400 (7 jus) -M.B.: $ 10.000- conf. arts. 6, 7, y conc. ley G Nº 2212. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de marzo de 2012.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
*05TXHO.7BCG8I*
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Poder Judicial de Río Negro