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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00434-050-11
N° Receptoría: C-3BA-1-C2011
Fecha: 2012-03-14
Carátula: CODISTEL S.A. / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00434-050-11
Tomo: I
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 8 días del mes de Marzo de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CODISTEL S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro.00434-050-11, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 148vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Salaberry dijo: De acuerdo a lo dispuesto a fs. 146, vienen estos autos al acuerdo para que nos expresemos sobre la habilitación de la instancia.-
Tal como puede observarse de la lectura de la demanda, el reclamo que dirige la accionante al ente público, consiste en el cobro de una determinada suma de dinero y el cumplimiento de obligaciones de hacer que se encontrarían en cabeza de la demandada.-
Tomando en consideración el contenido de la pretensión, y sin perjuicio de lo que pueda llegar a sostenerse al momento de tener que decidir en definitiva, entiendo puede tenerse por habilitada la vía administrativa y, por Secretaría, disponerse el traslado de la demanda.-
- - -A la misma cuestión los dres. Lagomarsino y Camperi dijeron: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Salaberry, votamos en el mismo sentido.
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) Tener por habilitada la vía administrativa.-
II) Por Secretaría, disponer el traslado de la demanda.-
III) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido.
mlh
CARLOS MARIA SALABERRY EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro