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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0724/2011
Fecha: 2012-03-13
Carátula: OCHOA ALICIA CAROLINA C/ GUTIERREZ SANTIAGO DAVID Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0724/2011
CARATULA: OCHOA ALICIA CAROLINA C/ GUTIERREZ SANTIAGO DAVID Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 13 días del mes de marzo de 2.012, siendo las 9,30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, la Sra. Alicia Carolina Ochoa (DNI nº 22.720.878) junto a su letrados patrocinantes, Dres. Maximiliano Faroux y Sandra Barrio, el sr. Santiago David Gutierrez (DNI nº 10.726.511) junto a su letrado apoderado Dr. Mario Salvador Cáccamo, quien también lo hace en su carácter de apoderado de la citada en garantía CAJA DE SEGUROS S.A. a la audiencia dispuesta por el art. 361 del CPCC. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda y su contestación, en especial la mecánica del accidente, la responsabilidad de las partes y en su caso la existencia de daño y su cuantificación. A continuación la parte actora manifiesta respecto de la prueba que ofreciera que la ratifica, corrido traslado a la parte demandada manifiesta respecto a la pericial accidentológica que atento que en el expediente no hay elementos para poder realizarla (mediciones, frenadas, etc), el perito no podrá realizarla conforme la ciencia se lo permite con elementos objetivos, por lo que se opone a su producción por considerarla inoficiosa y eventualmente, en caso que se provea, manifiesta desinterés en los términos del art. 478 del CPCC. Corrido traslado a la parte actora insiste en su producción por cuanto lo dicho por la contraria son manifestaciones subjetivas, entendiendo que quien determinará si con lo elementos existentes puede hacerla es el propio perito y el juez en su oportunidad realizará la valoración de ésta de acuerdo a derecho, la pericia y las constancias de la causa. A su turno la parte demandada expone que ratifica su prueba y la parte actora respecto a la pericial ofrecida manifiesta su oposición y desinterés (art. 478 del CPCC) por cuanto los puntos solicitados estarían contenidos en la pericial accidentológica pedida por dicha parte, no siendo necesaria la realización de ambas. Corrido traslado a la demandada manifiesta que insiste con el fin de que se puedan incorporar a autos elementos objetivos para poder hacer una apreciación jurídica, que entiende que con los elementos obrantes en la causa no se puede hacer, incorporándose elementos de duda en caso de realizarse la pericia accidentológica con meras apreciaciones personales del perito. Seguidamente las partes solicitan que la audiencia prevista por el art. 368 del CPCC se fije con posterioridad a la incorporación de la restante prueba. Plazo de prueba 90 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro