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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00187-019-05
Fecha: 2006-03-02
Carátula: FILIPIC ANA MARIA / MUNICIPALIDAD SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO POR MORA
Descripción: Definitiva
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00187-019-05
Tomo:
Sentencia
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 2 DE MARZO DE 2006
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “FILIPIC ANA MARIA C/MUNICIPALIDAD SAN CARLOS DE BARILOCHE S/AMPARO POR MORA”, expte. nro. 187-019-05 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO: Hubo promovido el presente amparo con fecha 30 de agosto del año 2005 la Sra. Ana María Filipic solicitando: “...El presente tiene por objeto que V.E. luego del trámite procedimental que corresponda, libre orden de pronto despacho a la Unidad Coordinadora del Consejo de Planificación de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, para que ésta despache las actuaciones necesarias (emita dictamen) que se requieran para continuar con el trámite del recurso de reconsideración opuesto por mi mandante en los expedientes administrativos N° 20.113/01 y 580/01 cuyas copias adjunto y se le fija plazo para hacerlo...” (fs. 43).-
- - - Solicitado el informe de estilo, el mismo resultó respondido a fs. 55/56 por la Municipalidad de esta ciudad. Como medida para mejor proveer se dispuso requerir la opinión de la Unidad Coordinadora del Consejo Municipal de Planificación, la que es acompañada a fs. 63/70 donde se hace saber que con fecha 12 de setiembre del año 2005 se emitió el dictamen n° 10-05 cuya copia también se adjunta. En él se le hace saber al administrado las informaciones que debe acompañar.-
- - - Como puede observarse en este sencillo resumen, la pretensión que incorporara la amparista hubo resultado satisfecha durante la tramitación de la causa, obteniendo la respuesta que aquélla exigiera al momento de deducir esta peculiar acción que resulta ser el “amparo por mora”, todo lo cual nos lleva a proponer se declare abstracta la materia venida a juzgamiento, evidenciándose la inutilidad de proseguir con las actuaciones cuando el organismo requerido -Unidad Coordinadora del Consejo de Planificación Municipal- hubo emitido la correspondiente respuesta.-
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) DECLARAR abstracta la presente acción.
- - -II) COSTAS por su orden.
- - -III) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportuno archivo.
HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro