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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0440/2011
Fecha: 2012-03-13
Carátula: ETMAN DANIEL MARCELO C/ CAMPISI FERNANDO OSCAR Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO
Viedma, de marzo de 2012.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "ETMAN DANIEL MARCELO C/ CAMPISI FERNANDO OSCAR Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" Expte. n° 0440/2011, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 12/30 se presentó el Sr. Daniel Marcelo Etman, por medio de apoderado e inició juicio por daños y perjuicios contra el Sr. Fernando Oscar Campisi y la Cooperativa de Provisión de Servicios para Lancheros Comandante Luis Piedra Buena Limitada y citó el garantía a Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. Hizo un relato de los hechos en los que basa su reclamo, fundó en derecho, ofreció prueba y concretó su petitorio.-
2.- Que a fs. 52/57 se presentó Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A, por medio de apoderado y contestó demanda, planteando además la falta de acción como excepción de no seguro, por los motivos que expuso.-
3.- Que a fs. 94/100 se presentó el Sr. Fernando Oscar Campisi y contestó la demanda. Planteó además excepción de incompetencia, fundado en que el hecho siniestroso del que da cuenta el presente juicio ocurrió en aguas interjurisdiccionales, razón por la que entiende que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 515 de la ley Nº 20.094, es de competencia federal.-
4.- Que corrido el traslado de ley, a fs. 108/111 se presentó la parte actora, por medio de apoderado y contestó el planteo de falta de acción interpuesta por Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. y solicitó su rechazo por los motivos que señaló. Posteriormente a fs. 115/116 contestó la excepción de incompetencia y solicitó no se haga lugar al planteo en base a las consideraciones que explicitó.-
5.- Que a fs. 118/119 la Sra. Agente Fiscal en turno, sostuvo la competencia de la suscripta para seguir entendiendo en estas actuaciones.-
6.- Que así descripto el marco fáctico, cabe mencionar que preliminarmente se tratará la excepción de incompetencia, toda vez que conforme surge de los escritos presentados, los restantes planteos devienen de fondo y no corresponde analizarlos en este estado.-
Entonces, en cuanto la excepción interpuesta, se debe decir que se encuentra prevista por el inciso 1ro. del art. 347 del CPCC y debe ser considerada y decidida con carácter previo a las otras excepciones de acuerdo lo normado por el art. 353 del ritual. Se impone, además, dejar sentado que la competencia es la aptitud que la ley otorga a los jueces para conocer de las distintas causas que le son planteadas y que conforme surge del primer párrafo del art. 5 del CPCC, se determinará por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda y no por las defensas opuestas por el demandado.-
Por otra parte debe recordarse que la competencia federal es de carácter excepcional y aplicación restrictiva. Así la Corte Suprema de Justicia ha dicho al respecto que: "La competencia federal es limitada y de excepción, y su aplicación es de carácter restrictivo" (CSJN: "Kassierer Frieda c/ Estado Federado s/ daños y perjuicios". Tomo: 313 Folio: 1218, Exp.: Comp. N° 254. XXIII. - Fecha: 20/11/1990); "El fuero federal con asiento en las provincias tiene carácter de excepción, se halla circunscripto a las causas que expresamente le atribuyen las leyes que fijan su competencia, cuya interpretación debe ser de carácter restrictivo" (CSJN: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa s/ su solicitud en autos: Dres. Carlos Gerardo González Mariano Franco y Rubén Spessot s/ sumario administrativo. Tomo: 322 Folio: 2247. Exp.: S. 566. XXXV. - Fecha: 23/09/1999) y que "El fuero federal, en virtud de su carácter excepcional, se halla circunscripto a las causas que expresamente le atribuyen las leyes que fijan su competencia, cuya interpretación debe ser de carácter restrictivo. -Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema (Autos: Toscano Nuncio y otros c/ Formosa Provincia de s/ acción de amparo. Tomo: 329. Exp.: T. 1. XLII. - Fecha: 07/03/2006).
Por su parte nuestro Superior Tribunal de Justicia ha dicho que: "La interpretación de las normas que regulan la competencia federal reviste un carácter restrictivo y en caso de duda, habrá de estarse, en principio, en favor de la justicia provincial; sólo cuando exista un interés federal que se encuentre en relación directa e inmediata con la cuestión que se debate en el pleito, circunstancia que no se encuentra configurada en el caso, habrá de intervenir por razón de la materia la justicia federal. En consecuencia, es de competencia local y no del fuero federal - de excepción y de interpretación restrictiva -, pues el hecho que motiva el sub lite tiene por objeto el cobro - vía ejecución fiscal -, por parte de la Municipalidad de Viedma, de un tributo o tasa, siendo ello una cuestión completamente ajena al ámbito de actuación de los tribunales federales (STJRNSC: SE. Nº 12/99. "Municipalidad de Viedma c/ Camuzzi Gas del Sur S. A. s/ Ejecucion Fiscal s/ Casacion", 24-03-99).-
Así las cosas, ingresando al análisis de la controversia suscitada al respecto, menester es señalar que la presente demanda para reclamar daños y perjuicios ha sido asentada en el derecho común. Así, del relato de los hechos realizado por la parte actora surge que el siniestro en el cual funda el daño que reclama tuvo lugar cuando la lancha se encontraba todavía amarrada al muelle de esta ciudad de Viedma que en manera alguna constituye el presupuesto al que alude el art. 116 de la Constitución Nacional. En razón de ello entiendo que resulto competente para entender en el presente trámite, circunstancia que amerita el rechazo de la defensa en cuestión, con costas (art. 68 del CPCC).-
Por todo lo expuesto;
RESUELVO:
I.- Rechazar la excepción de incompetencia planteada a fs. 94/100 por el Sr. Fernando Oscar Campisi, con costas (art. 68 del CPCC).-
II.- Diferir la regulación de los honorarios profesionales para el momento de dictar sentencia definitiva.-
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro