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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00383-044-10
Fecha: 2012-03-13
Carátula: CASCON MARCELO / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,
Descripción: SENTENCIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº: 00383-044-10
Tomo: I
Sentencia:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de Marzo de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CASCON MARCELO C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro.00383-044-10 (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 45vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo: Que Marcelo Cascón impugnó la sanción de multa que le impuso el Tribunal de Contralor Municipal mediante resolución no 37 TC-10 por no dar respuesta a sendos pedidos de informes realizados a través de las notas no. 217 y 261 de fechas 21 de abril y 17 de mayo del 2010.-
- - -Sostiene fundamentalmente que el plazo fue exiguo, inadecuado al reglamento y que la sanción de multa no se encuentra prevista en el ordenamiento.-
- - - El Tribunal de Contralor contestó que el requerimiento de informes se realizó en la causa sobre seguridad del vertedero, mediante nota del 21 de abril, y dado que no hubo respuesta reiteró su pedido mediante nota recibida el 19 de mayo, donde expresamente se le notificó que en caso de no dar cumplimiento se le aplicará un multa de acuerdo a las facultades establecidas en el art. 10 inc. 1 de la ordenanaza 1754-CM-07. Cumplido el plazo y ante la falta de respuesta en término el Tribunal de Contralor aplicó la multa.-
- - - Ahora bien, respecto del plazo, resulta razonable que el Tribunal de Contralor pueda abreviarlo cuando lo considere necesario conforme la naturaleza de la cuestión de que se trate; pero fundamentalmente, si el requerido observa que no podrá contestar en término siempre puede solicitar ampliación del mismo, como tambien cuestionar la intimación de multa .-
- - - He sostenido en precedentes anteriores que no se puede aplicar la sanción de multa al personal que de un modo u otro trabaja en relación de dependencia, porque afecta el carácter alimentario del salario y porque el Tribunal de Contralor carece de facultades para ejercer poder disciplinario sobre personal que depende del ejecutivo municipal.-
- - - Puede incluso, parecer que se corta el hilo por lo mas delgado cuando se sanciona a quien en defintiva recibe órdenes explícitas o no del ejecutivo.-.
- - - En cambio, el ejercicio de la facultad coercitiva prevista en la ordenanza para que el Tribunal de Contralor haga cumplir sus decisiones ejercida sobre el titular del poder, parece adecuada a un correcto ejercicio del equilibrio de poderes que pretende el sistema repúblicano constitucional .-
- - -A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo: Por razones análogas a las expresadas por el dr. Lagomarsino, voto en el mismo sentido. Como he sostenido en otras oportunidads en relación al tema que nos ocupa, esa facultad que se le ha atribuido al Tribunal de Contralor de S.C. de Bariloche, mediante la pertinente ordenanza no resulta novedosa y forma parte de un sinnúmero de ordenamientos provinciales que reglamentan de modo similar al órgano de contralor de la administración municipal, y ello no ha sido materia de cuestionamiento. En la mayoría de los citados ordenamientos se incluye la multa con una finalidad primordialmente correctiva y ejemplificadora, en tanto su imposición no está ligada a una finalidad exclusivamente punitiva, sino más bien a lograr, en el marco de la función de control, el sucesivo cumplimiento del ordenamiento jurídico administrativo vigente. Distinguiéndola de los casos en que el indebido accionar sí ocasionó un perjuicio al erario público, en cuyo caso la resolución tendrá un carácter resarcitorio.-
---Cabe señalar que la actora en estos autos no cuestiona la facultad del Tribunal de Contralor, para imponer ésta ni ningún tipo de sanción. Contrariamente cuestiona la oportunidad en que ésta le fuera impuesta.
---Respecto a otras cuestiones formales genéricamente introducidas cabe recordar, como enseña Gordillo (Tratado de Derecho Administrativo, T 3 -II-18) "que los actos de contralor que se realizan en la administración pública también constituyen actos administrativos cuando producen efectos inmediatos: ello es así porque en nuestro sistema constitucional no es dable admitir que la administración ejerza función jurisdiccional en sentido estricto y por lo tanto los actos de órganos administrativos que por su contenido puedan ser similares a los actos de la función jurisdiccional, se rigen a pesar de todo por los principios atinentes a los actos administrativos y como tales deben por ende ser conceptuados.-
---Ello comprende el caso de órganos tales como el Tribunal Fiscal de la Nación y organismos similares que puedan existir dentro de la administración pública.-
---Con mayor razón aún, también son actos administrativos los que emanan de órganos que no tienen, como los anteriores, ciertas garantías de imparcialidad e independencia, sino que representan directamente a la administración activa: tal el caso de la AFIP, Administración Federal de Ingresos Públicos, a la que por más que la ley de en algún caso el nombre de juez administrativo, lo cierto es que dicta actos administrativos y no, por supuesto, sentencias ni actos jurisdiccionales...".-
- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) Rechazar la demanda contencioso administrativa interpuesta por Marcelo Cascón contra la Municipalidad de Bariloche.-
II) Costas por su orden.-
III) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven los presentes actuados previa vista a Caja Forense, Colegio de Abogados y DGR por el término de cinco días bajo apercibimiento de proseguir con el trámite en caso de silencio.
mlh
CARLOS MARIA SALABERRY EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro