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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00437-50-11
Fecha: 2012-03-13
Carátula: AMENDOLA, RICARDO JUAN CARLOS / M.S.C.B. S/ AMPARO
Descripción: SENTENCIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00437-50-11
Tomo: I
Sentencia:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de Marzo de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "AMENDOLA, RICARDO JUAN CARLOS C/ M.S.C.B. S/ AMPARO", expte. nro.00437-50-11, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 33vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo: En primer término he de expresarme sobre las reiteradas y constantes declaraciones de incompetencia ante cualquier presentación que un ciudadano dirija contra un organismo público. Según el criterio imperante, el que entiendo constituye una ostensible desinterpretación de los precedentes que se invocan, cualquier pedido que un particular dirija a un órgano público constituye un contencioso-administrativo (v.gr. el pedido de una canilla comunitaria configura un amparo contencioso administrativo; la colocación de un semáforo que pida un grupo de vecinos constituye un amparo por resultar una cuestión contencioso-administativa; el pedido de un usuario a la prestataria del servicio de electricidad de que le provea un medidor, constituiría un amparo de naturaleza contencioso administrativo, etc., etc.). Los ejemplos que proponemos constituyen la evidencia del despropósito en el que hemos incurrido los operadores del sistema judicial, con lo cual los Juzgados Civiles y Comerciales de primera instancia, prácticamente se han "desentendido" de toda esta problemática que, entiendo, resulta ser, en alguna medida, la razón de su propia existencia, pues en sus estrados es el lugar donde los vecinos, los ciudadanos, deben encontrar la inmediata respuesta.
La competencia de las Cámaras Civiles como tribunales contencioso-administrativo debe quedar reservada, en mi opinión, cuando el administrado claramente mantenga una "contienda", un "litigio", un "conflicto" con el Estado y no cuando, como en la mayoría de los casos, se limitan a formular un simple pedido, sin ánimo alguno de promover un "pleito".-
Sin perjuicio de ello, siempre he interpretado al Poder Judicial como un SERVICIO PUBLICO y no ingresaré en desgastantes "cuestiones de competencia" que lo único que logran es demorar la solución del conflicto y aumentar el "desprestigio" del servicio de justicia, cuestiones que los distintos operadores deberían tener presente al momento de proponer y de declarar estas "livianas" incompetencias.-
En tal orden de ideas, intentando otorgar una respuesta al pedido que formulara el amparista, partiendo, como no podía ser de otra manera, de lo dispuesto en el art. 43 de la Constitución Provincial, no encuentro en la actividad o en la inactividad de la administración aquellas condiciones que resultan imprescindibles para admitir una acción de la naturaleza de la que nos ocupa.- Es decir, no encuentro presente, ni obviamente se encarga de señalarlo el reclamante, dónde se hubo producido la "arbitrariedad", la "ilegalidad", en fin, el abuso de la administración al cual habría que ponerle fin mediante este remedio especialísimo que resulta ser el amparo.-
La circunstancia de que el amparista tenga la necesidad de explotar un remís y su lógica aspiración de ejercer una actividad lícita que le permita sostener a su grupo familiar, de ninguna manera nos autorizaría a disponer judicialmente que se le otorgue el permiso que reclama, cuando, como bien se encarga de señalarlo el municipio local, existe un procedimiento mediante el cual se procede a la adjudicación de nuevas matrículas, ya sea para taxis como para remises.-
En fin, no vislumbrándose con la nitidez exigible la arbitraria o ilegal actuación de la administración, no queda otra posibilidad que proponer la desestimación del amparo.- Propongo, asimismo, hacer conocer al Superior Tribunal mediante oficio la "cuestión de competencia" que hemos referido, a sus efectos.-
- - -A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) Desestimar el amparo.-
II) Hacer conocer al Superior Tribunal de Justicia, mediante oficio, la "cuestión de competencia" que hemos referido, a sus efectos.-
III) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido. Oportunamente, archívese.-
CARLOS MARIA SALABERRY EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro