Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00249-027-07

N° Receptoría:

Fecha: 2012-03-13

Carátula: ALVAREZ STELLA M. / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00249-027-07

Tomo: I

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

3

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de Marzo de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ALVAREZ STELLA M. C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro.00249-027-07 (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 270vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr.Camperi dijo: Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la solicitud de regulación que a fs. 269 hubo formulado la Dra. Bárbara Figueirido, como asimismo la determinación de la carga de las costas.-

En cuanto a las costas, resulta evidente que, por la forma en que hubo culminado el proceso -caducidad de la instancia- las mismas deben colocarse en cabeza de aquel que tenía la obligación de instar el trámite que, en el caso, no es otra que la propia reclamante.-

En cuanto a los honorarios, computando la base regulatoria constituída por el reclamo económico señalado en la demanda, pueden cuantificarse los mismos en la suma de $ 63.073 (13% -art. 8- 40%- art. 10- 50%), comprensivo de todas las tareas llevadas a cabo durante la tramitación del proceso.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo: a) Imponer las costas del proceso a la accionante; b) Regular los honorarios de la Dra. B. Figueirido en la suma señalada.-

- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Salaberry dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) Imponer las costas del proceso a la accionante.-

II) Regular los honorarios de la Dra. B. Figueirido en la suma de Pesos Sesenta y Tres Mil Setenta y Tres ($63.073).-

III) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven los presentes actuados previa vista a Caja Forense, Colegio de Abogados y DGR por el término de cinco días bajo apercibimiento de proseguir con el trámite en caso de silencio. Hecho, archívense las presentes actuaciones.-

mlh

CARLOS MARIA SALABERRY EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro