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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38178
Fecha: 2012-03-13
Carátula: ROSETTI Ana María S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: A cedulas
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
ANA MARIA ROSETTI -
Dr. RICARDO JORGE PADIN
Dr. DANIEL CEFERINO ALONSO
MITRE 1130 (constituído)
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "ROSETTI Ana María S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (Expte. N* 38178), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 07 de marzo de 2.012.g-VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: “ROSETTI Ana María S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS ” (EXPTE. N*38178 ).-
Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, RESUELVO: declarar la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-
Regulo los honorarios del Dr. Ricardo Jorge Padin, en $ 200.- y los del Dr. Daniel Ceferino Alonso en $ 200.- Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 7, 8 y 21 ley 2212 RN). Cúmplase con la Ley 869. NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.- Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, 13 de marzo de 2012.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
CAJA FORENSE
VILLEGAS 973 (constituído)
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "ROSETTI Ana María S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (Expte. N* 38178), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 07 de marzo de 2.012.g-VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: “ROSETTI Ana María S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS ” (EXPTE. N*38178 ).-
Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, RESUELVO: declarar la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-
Regulo los honorarios del Dr. Ricardo Jorge Padin, en $ 200.- y los del Dr. Daniel Ceferino Alonso en $ 200.- Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 7, 8 y 21 ley 2212 RN). Cúmplase con la Ley 869. NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.- Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, 13 de marzo de 2012.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro