Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40294

N° Receptoría:

Fecha: 2012-03-13

Carátula: RAMASCO Juan Manuel y Otra C/ MOYANO Beatriz Noemi S/ ORDINARIO

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 13 de marzo de 2012.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " RAMASCO JUAN MANUEL y OTRA c/ MOYANO BEATRIZ NOEMI s/ ORDINARIO " (Expte. N° 40.294-III-10).-

A fs.87 vta. se resolvió hacer lugar a la excepción de incompetencia planteada por la Sra. Beatriz Noemí Moyano y en su consecuencia declarar la incompetencia territorial del Tribunal, con costas a la actora, difiriéndose la regulación de honorarios hasta tanto se detemine el valor del inmueble objeto del proceso.-

A fs.90 se agrega infomativa del valor del inmueble el que asciende a la suma de U$S 120.000.-

A fs.94 la parte actora contesta el traslado de la valuación y refiere que lo que se ha demandado es la resolución de un contrato, por lo que la valuación del conflicto está dada por el valor asignado en el mismo instrumento cuya resolución se pide, y no por el valor del bien involucrado.-

El supuesto está contemplado por el art.32 LA pero en autos se ha ventilado una controversia contractual con un contrato que tiene fijado de antemano un valor. Cita jurisprudencia, solicita la designación de un perito tasado y oficio a la Dirección General de Rentas para que informe la valuación fiscal del mismo.-

A fs.97 la demandada se contesta la impugnación y solicita el rechazo de la misma en función que ya ha quedado firme y consentida la resolución que determinó a los fines de la regulación de honorarios, el valor del inmueble objeto del proceso. En razón de ello estima extemporáneo el planteo, cita jurisprudencia y peticiona.-

A fs. 98 se dictan autos para resolver.-

En primer lugar cabe señalar que asiste razón a la parte demandada que la resolución de fs. 86/7 ha quedado firme y consentida, y con ello lo resuelto respecto al monto base tomado como valor del proceso.-

El art.24 de la ley G N° 2212 que fija el Régimen de Honorarios de Abogados y Procuradores de la Provincia de Río Negro, prevé expresamente la situación que se plantea en autos para la Determinación del valor de bienes muebles o inmuebles.-

El mismo dispone: Artículo 24 - Cuando para la determinación del monto del proceso debiera establecerse el valor de bienes muebles o inmuebles, el tribunal fijará audiencia a la que concurrirán los profesionales intervinientes y el obligado al pago del honorario. Todas las notificaciones a los fines de este artículo se practicarán en el domicilio constituido, salvo lo dispuesto en el artículo 62. La parte no condenada en costas no tendrá intervención alguna en la determinación del monto de los bienes. Si no hubiere acuerdo, a propuesta de parte o de oficio, se designará perito que determinará el valor del bien. El tribunal establecerá a cargo de quien estará el pago del honorario de dicho perito, conforme las posiciones sustentadas respectivamente por las partes.-

En consecuencia y atento el estado de autos corresponde fijar la audiencia prevista por la mencionada norma legal, para la comparecencia de los actores y los letrados.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art. 24 de la ley 2212.-

RESUELVO: Fijar la audiencia prevista por la mencionada norma legal, para la comparecencia de los actores y los letrados para el día 10 de abril de 2012 a las 9,00 hs.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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