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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41321
Fecha: 2012-03-13
Carátula: MAINHARD PALMA Augusto Guillermo S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: declaratoria
General Roca, 13 de marzo de 2012.s-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria en estos autos caratulados: “MAINHARD PALMA AUGUSTO S/SUCESION” (EXPTE. N° 41321-III-11).-
CONSIDERANDO: Que se tramita el presente sucesorio por fallecimiento de Augusto Guillermo Mainhard Palma ocurrido el día 22 de diciembre de 2010 en General Roca, Río Negro, según constancias de fs. 11.-
El causante era de estado civil divorciado, lo que surge de la certificación de fs. 33, habiendo tramitado el divorcio por ante el Juzgado de Familia N° 11 de General Roca, Expte. REHBEIN REHBEIN MIREYA LIDVINA Y MAINHARD PALMA AUGUSTO GUILLERMO S/DIVORCIO POR PRESENTACIÓN CONJUNTA (EXPTE. 357-05).-.-
De la unión de Augusto Guillermo Mainhard y Mireya Lidvina Rehbein Rehbein nacieron:
FREDY FABIAN: Nacido el 15 de enero de 1990 en General Roca, Río Negro, según constancia de fs. 12.-
ENRIQUE: Nacido 23 de febrero de 1974 en General Roca, Río Negro, según constancia de fs. 13.-
VERÓNICA ANDREA: Nacida el 22 de noviembre de 1975 en General Roca, Río Negro, según constancia de fs. 14.
CRISTIAN AUGUSTO: Nacido el 28 de abril de 1972 en General Roca, Río Negro, según constancia de fs. 15.
INGRID ANTONIETA: Nacida el 16 de octubre de 1970 en Villarrica, República de Chile, según constancia de fs. 16.
A fs.18 se declara competente el Tribunal para entender en el presente sucesorio y se tiene por iniciado el juicio.-
A fs.20 y 29, obran oficios librados a los Registros Públicos de Juicios Universales y de Testamentos, de los que surge que, a nombre del causante, no se inició trámite ni se registró disposición testamentaria alguna.-
A fs.23/8 lucen agregados periódicos y recibos que acreditan la correspondiente publicación edictual, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando, asimismo que no se presentaron más interesados ni herederos que los precedentemente indicados.-
Por lo expuesto y lo dispuesto por el art. 3565 del C. Civil y 699 y 700 del C.P.C.,
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de Augusto Guillermo Mainhard Palma, le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos FREDY FABIAN, ENRIQUE, VERÓNICA ANDREA, CRISTIAN AUGUSTO, INGRID ANTONIETA, todos de apellidos Mainhard Rehbein.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro