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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39767
Fecha: 2012-03-13
Carátula: JADE TOLOSA Asman ó JAHDE TOLOZA Aurora y OTERO Ricardo Osvaldo S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: regulacion
General Roca, 13 de marzo de 2012.s--
Agréguense los informes acompañados.-
Regulo por la primera etapa los honorarios profesionales del Dr. Santiago Antonio Hernández en la suma de $115.- y los del Dr. Santiago Nilo Hernández en la suma de $ 115.- cargo de los herederos y al Dr. Santiago Antonio Hernández en la suma de $ 58.- y los del Dr. Santiago Nilo Hernández en la suma de $ 58.- a cargo de la cónyuge supérstite. (M.B. $ 9.100 respecto de Osvaldo Ricardo Otero, fs. 58)-
Regular, por la primera etapa los honorarios profesionales del Dr. Santiago Antonio Hernández en la suma de $ 5.630.- y los del Dr. Santiago Nilo Hernández en la suma de $ 5.630.- a cargo de los herederos y al Dr. Santiago Antonio Hernandez en la suma de $ 2.815.- y los del Dr. Santiago Nilo Hernández en la suma de $ 2.815.- a cargo del cónyuge supérstite. (M.B. $ 450.745,36 respecto de Asman o Aurora Jade o Jadhe y Tolosa o Toloza, fs. 58)-
Regulo por la segunda etapa los honorarios profesionales del Dr. Santiago Nilo Hernandez en la suma de $ 230.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 115.- a cargo de la cónyuge supérstite.- (M.B. $ 9100 respecto de Osvaldo Ricardo Otero, fs. 58).-
Regulo por la segunda etapa los honorarios profesionales del Dr. Santiago Nilo Hernández en la suma de $ 11.260.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 5.630.- a cargo del cónyuge supérstite.- (M.B. $ 450.745,36 respecto de Asman o Aurora Jade o Jadhe y Tolosa o Toloza, fs. 58)
Regular por la tercera etapa los honorarios del Dr. Santiago Nilo Hernández en la suma de $ 115.- y los del Dr. Oscar Pablo Hernández en la suma de $ 115.- a cargo de los herederos y al Dr. Santiago Nilo Hernández en la suma de $ 58.- y los del Dr. Oscar Pablo Hernández en la suma de $ 58.- a cargo de la cónyuge supérstite .- (M.B. $ 9.100 respecto de Osvaldo Ricardo Otero, fs. 58)-
Regular por la tercera etapa los honorarios del Dr. Santiago Nilo Hernández en la suma de $ 5.630.- y los del Dr. Oscar Pablo Hernández en la suma de $ 5.630.- a cargo de los herederos y al Dr. Santiago Nilo Hernández en la suma de $ 2.815.- y los del Dr. Oscar Pablo Hernández en la suma de $ 2.815.- a cargo del cónyuge supérstite. (M.B. $ 450.745,36 respecto de Asman o Aurora Jade o Jadhe y Tolosa o Toloza, fs. 58)-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 8, 25 y 44 ley 2212 R.N.). Cada etapa de la sucesión de Osvaldo R. Otero se estimó en $ 230.- y de Asman o Aurora Jade o Jadhe y Tolosa o Toloza en $ 11.260.-
Cúmplase con la ley 869. Notifíquese.-
Previo a ordenar el oficio de inscripción deberá acompañarse libre inhibición del causante y condiciones de dominio y gravámenes, actualizadas del automotor URI 558.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro