Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41038

N° Receptoría:

Fecha: 2012-03-13

Carátula: CRESPO Florencia S/ PROCESO SUCESORIO

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 13 de marzo de 2012.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " CRESPO FLORENCIA s/ SUCESIÓN " (Expte. N° 41.038-J3-11).-

A fs.38 se presenta la declaración jurada patrimonial con los bienes que componen el acervo sucesorio, cuyo avaluo asciende a la suma de $ 6.528,22.-

A fs. 41 la Dirección General de Rentas dictamina que se debe incluir el 100% del acervo hereditario del causante y que se acompañe certificado de valuación fiscal especial del inmueble.-

A fs. 50 los herederos acreditan la titularidad del 50% indiviso del inmueble y acompañan valuación fiscal que se agrega a fs. 42.-

A fs.52 Rentas reitera su dictamen, a fs.59 los herederos acompañan jurisprudencia y reiteran su derecho a abonar solamente sobre el 50% del que es titular la causante.-

A fs.61 Rentas vuelve a reiterar su dictamen citando jurisprudencia que funda su postura.-

A fs. 62 se dictan autos para resolver.-

La norma aplicable al caso es el art.12 inc. d del art.2716, "Artículo 12 - Para la determinación de la Tasa de Justicia la base imponible estará constituida:.... En los juicios en los que se controviertan derechos sobre bienes inmuebles, por la valuación fiscal especial del o los inmuebles en cuestión;... d ) En los juicios sucesorios, por el valor asignado a los bienes muebles y por la valuación fiscal especial de los inmuebles que integren el acervo hereditario, inclusive la parte ganancial del cónyuge supérstite. Si se tramitarán acumuladas sucesiones de más de un causante, se aplicará el gravamen independientemente sobre el haber de cada una de ellas".-

Es decir, que la norma claramente cita que el monto base para determinar la cuantía del impuesto de justicia, corresponde a la valuación fiscal especial de los inmuebles que componen el acervo sucesorio, inclusive la parte ganacial del cónyuge superstite.-

Con lo cual queda resuelta la diferencia entre las partes, si bien se pueden realizar interpretaciones personales contrarias al sentido de la ley por estimarse más equitativas o justas, lo real y cierto es que en la ley está prevista expresamente la hipótesis, en la que encuadra la situación de autos, por ende solo cabe su aplicación.-

" El error de la recurrente se centra en que considera que el segundo párrafo se refiere al caso de acumulación de sucesiones de cónyuges y no es así. La última parte del inciso transcripto se refiere a todo tipo de sucesiones acumuladas y para aclarar, conviene destacar, que en las sucesiones donde se denuncia la existencia de bienes gananciales, el cálculo que nos atañe deberá hacerse sobre el total del monto ganancial que se divide en esa oportunidad, aunque el cónyuge reciba los bienes como socio de la sociedad conyugal y no como heredero del premuerto. Con respecto a la segunda sucesión, la del esposo en este caso lo que se transmite es la porción de gananciales que recibió como socio de la sociedad conyugal, y que ahora heredan sus hijos. La otra mitad (50%), ya fue recibida por los herederos en virtud de la sucesión de aquélla. (En definitiva, primera sucesión involucra cien por ciento patrimonio ganancial, segunda sucesión el cincuenta por ciento que le correspondió al esposo en la liquidación de aquellos bienes).- " Franco y Pesce s/ Sucesiones, Sent. N° 691, Int. del 27-10-2004- CA.17003).-

Es decir, que corresponde intimar a los herederos a dar cumplimiento con el dictamen de la Dirección General de Rentas y en su consecuencia acompañar la declaración jurada patrimonial con el 100% de la valuación del inmueble que compone el acervo sucesorio.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por la norma legal citada.-

RESUELVO: Rechazar el planteo formulado por los herederos y en su consecuencia intimar a estos a dar cumplimiento con el dictamen de la Dirección General de Rentas debiendo acompañar la declaración jurada patrimonial con el 100% de la valuación del inmueble que compone el acervo sucesorio.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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