Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 25366/11

N° Receptoría:

Fecha: 2012-03-12

Carátula: ANTOLIN, RICARDO GABRIEL Y OTROS C- PROVINCIA DE RIO NEGRO S- CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION

Descripción: Sentencia aclaratoria

///MA, 12 de marzo de 2012.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ANTOLIN, RICARDO GABRIEL Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION" (Expte.N°25366/11-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 472 el señor Agr.Julio Posse con patrocinio letrado del doctor Rodolfo A.Rodrigo solicita se impongan las costas de ambas instancias a la demandada.- - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 388 y a 403/410 el doctor Rodolfo A.Rodrigo, en representación de los actores y como patrocinante, recurre la sentencia interlocutoria dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de S.C.de Bariloche a fs.379/380.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A 457/458, mediante Se.Nº 13 este Tribunal resolvió hacer lugar al agravio introducido por los actores en cuanto a la falta de motivación del auto interlocutorio recurrido; y declarar la nulidad de la Sentencia Interlocutoria de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa Circunscripción Judicial Nº158, de fecha 7 de abril de 2011, atento carecer de motivación y fundamentos mínimos que sustenten su validez como acto jurisdiccional, y declarar habilitada la instancia contencioso administrativa por aplicación del principio in dubio pro actione a fin de garantizar la tutela judicial efectiva conforme los fundamentos antes vertidos.- - - - - - - --

-----Que en razón de lo expuesto precedentemente, corresponde fijar prudencialmente la retribución del profesional peticionante, teniendo en cuenta la amplitud, calidad y eficacia de la labor desarrollada a la luz de lo prescripto por el art. 37 de la L.A., regulando los honorarios profesionales del doctor Rodolfo A.Rodrigo en la suma de equivalente al 30% sobre los emolumentos que oportunamente regule el Tribunal "a quo" (art.15 Ley de Aranceles) y respecto a las costas, ha de estarse a lo dispuesto en el art.68 del Cód.Proc.Civ. y Com..- - - - - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Imponer las costas por las cuestiones resueltas en las presentes actuaciones en ambas instancias a la demandada perdidosa (art.68 Cód.Proc.Civ. y Com.).- - - - - - - - - - - - - Segundo: Regular los honorarios profesionales del doctor Rodolfo A.Rodrigo en la suma de equivalente al 30% sobre los emolumentos que oportunamente regule el Tribunal "a quo" (art.15 Ley de Aranceles).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Tercero: Regístrese, notifíquese y oportunamente, devuélvanse.- -

(FDO)VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ-ROBERTO H.MATURANA-JUEZ SUBROGANTE-GUSTAVO A.AZPEITIA- JUEZ SUBROGANTE EN ABSTENCION-ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: TOMO I SENT. NRO. 24 FOLIO 135/136 SEC. NRO. 4

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Poder Judicial de Río Negro