Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 24835/10

N° Receptoría:

Fecha: 2012-03-12

Carátula: ACUÑA, FORTUNATO S/ RECURSO DE REVISION

Descripción: Sentencia

///MA, 12 de marzo de 2012.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ACUÑA, FORTUNATO S/ RECURSO DE REVISION" EXPTE. NRO.24835/10-STJ-, puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 1/2 se presenta el interno Fortunato Acuña, en forma "in pauperis", deduciendo un recurso de revisión de la sentencia dictada en la causa Nº538/CR por el delito de "acceso carnal en forma continua agravado por haber sido cometido por el encargado de la guarda" por la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Dada intervención a su defensor, a fs. 6/8 se presenta la Defensora General doctora Verónica Rodriguez y en representación de Fortunato Acuña, peticiona se revise la sentencia definitiva Nº47 , de fecha 21/09/2009 y se disponga la absolución de su defendido. Sostiene que existe una retractación de la víctima por lo que el "fallo entra en crisis en lo que hace a la certeza de que los hechos sucedieran como se imputaran...por lo que el beneficio de la duda favorece a su defendido y marcha en sentido contrario al fallo arribado".- - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 32/38 el señor Fiscal General Subrogante dictamina en el sentido de que no corresponde conceder lo peticionado puesto que el planteo no encuadra en ninguno de los casos de procedencia previsto en el código adjetivo y aún superado ello, el nuevo elemento de prueba resultaría insuficiente para habilitar la vía, no alcanzando a generar mínimas dudas en la certeza absoluta que establece el fallo recurrido respecto de la veracidad de los dichos y versiones declaradas por la víctima durante el proceso penal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Efectivamente, tal como lo indica el señor Fiscal General Subrogante, cabe recordar que, como tiene dicho este Cuerpo, “...el recurso de revisión es una acción impugnativa destinada a modificar una sentencia firme en razón de la alteración de las circunstancias de hecho o de derecho que llevaron a su dictado. Al decir de Navarro y Daray ('Código Procesal Penal de la Nación', T. II, pág. 244), 'es un remedio excepcional o extraordinario, que se dirige contra la cosa juzgada sustantiva... y que supone la verificación de alguna circunstancia nueva -hecho, sentencia o ley-, que permita la revisión. Tiene, se ha afirmado, un fin jurídico práctico, que es el de reparar una injusticia material, verdadera o supuesta (C.N.C.P., Sala I, J.P.B.A. 87-89-141) y no el de corregir errores judiciales de apreciación de la prueba'. A ello puede agregarse que, debido a su carácter extraordinario, todo lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva. Ello en tanto la revisión no constituye una nueva instancia, sino un remedio instituido con el fin de reparar errores judiciales humanamente posibles o bien aplicar retroactivamente una ley penal más benigna” (in re “HUIRCAN ULLOA”, Se. N° 62/02, entre otras).- - - - - - - - - - - - - - -

-----En el caso se advierte, tal como lo señala el señor Fiscal General Subrogante en su dictamen, que no se dan fundamentos concretos para poder analizar el encuadramiento en alguno de los supuestos previstos por el art. 449 del CPP., lo cual obsta la viabilidad del planteo. Tan solo se trata de un nuevo intento de lograr el examen del fallo condenatorio respectivo, alegando la existencia de una carta de la víctima no constituyendo un nuevo elemento de prueba, en función de que su contenido (la declaración de la víctima) ya fue producida en autos.- - - - - -

-----Por lo expuesto, al no encuadrar la pretensión en ninguno de los supuestos previstos en la norma del art. 449 CPP. y teniendo en cuenta que lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva, el remedio interpuesto debe ser rechazado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar el recurso de revisión interpuesto a fs. 1/2 en forma "in pauperis" por Fortunato ACUÑA y fundado a fs. 6/8 por la Defensora General Penal titular de la Defensoría Nº4 de Cipolletti Dra. Verónica Rodriguez, por los fundamentos dados.- Segundo: Registrar, notificar, remitir copia de la presente a la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti y, oportunamente, archivar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

(FDO)VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ-ROBERTO H. MATURANA- JUEZ SUBROGANTE-FRANCISCO CERDERA-JUEZ SUBROGANTE. ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA- SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: TOMO I SENT. NRO. 21 FOLIO 122/124 SEC. NRO. 4

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