Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0419/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2012-03-12

Carátula: TOLNAI PAMELA LORENA C/ VICAR AUTOMOTORES S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: PROVEE PRUEBA - AUD. 368 C.Pr. OPORTUNAMENTE

EXPTE. Nº 0419/2011

AUTOS: TOLNAI PAMELA LORENA C/ VICAR AUTOMOTORES S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Viedma, marzo de 2.012.-

Tiénese presente.-

Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 70, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA (Tolnai)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INFORMATIVA: Líbrese oficio a la Dirección de Comercio Interior a efectos que remita copias certificadas del Expte. "Tolnai Pamela c/ Vicar Automotores" nº 003436-DCI-10.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-

PERICIA MECANICA: Atento lo peticionado, el estado de autos y a los fines de la realización de la pericia desígnase perito mecánico al sr. Mario Ervitti, domiciliado en Belgrano 1057 esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro del tercer día de notificado y presentar la pericia dentro de los 15 días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará en base a los puntos ofrecidos a fs. 70 por la actora y a fs. 50 vta. y 51 por la demandada y deberá contener en caso de incluir varias hipótesis posibles, una justificación clara de cuál es la más verosímil. Notifíquese.-

PRUEBA DEMANDADA (Vicar Automotores S.A.):

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-

PERICIA MECANICA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-

Hágase saber que una vez producida la prueba ordenada precedentemente se fijará la audiencia a los fines previstos en el art. 368 del C.Pr. con relación a los testigos ofrecidos por la parte actora: sres. Ivan Balzi, Marcos Idiarte y Juan Antonio Rodriguez y por la parte demandada: sres. Juan Gabriel Espinosa, Claudio Javier Cerone, Jorge Luis Poggi, Fernando Martin Badillo y Marcos Ariel Idiarte.-

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro