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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41680
Fecha: 2012-03-12
Carátula: RIVERO Sandra Patricia S/ AMPARO (IPROSS)
Descripción: acta y prov Oficios y Cedulas
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo las 11,15 hs. del día 12 de marzo de 2012, comparece ante mi Secretaria Autorizante la Sra. SANDRA PATRICIA RIVERO, D.N.I. N° 22.734.562, que exhibe en el acto, argentina, soltera, ama de casa, con domicilio real en calle Villegas 4320 de General Roca, quien manifiesta que viene a presentar acción de amparo contra IPROSS, en razón que su sobrino ELIO ALEJANDRO OLIVA, D.N.I. N° 40.330.394 se encuentra en tratamiento médico por padecer osteo sarcoma de pierna derecha, que por ello fue derivado al Hospital Garraham de Buenos Aires, y le hacen aplicaciones de quimio cada 15 días aproximadamente, que la última fue el día 05 de marzo de 2012, y que la próxima era el día de hoy, 12 de marzo de 2012 que IPROSS debe proveer la medicación, que se detalla en las historias clínicas del Hospital Garraham y en el pedido realizado a IPROSS, que a la fecha la misma no ha sido recibida, que de no llevarse a cabo la aplicación correspondiente corre serios riesgos su salud.- Que el tratamiento es llevado a cabo en Buenos Aires por tratarse de un menor de 15 años.- Que para evitar daños en la salud, que agraven la situación, peticiona a mérito de lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial se ordene a IPROSS a remitir en el menor plazo posible la medicación solicitada por los médicos tratantes.- Acompaña documentación que avala sus dichos.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firma la compareciente por ante mi de lo que doy fe.-
General Roca, 12 de marzo de 2012.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-
En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a IPROSS, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-
En consecuencia líbrese oficio con adjunción de copia del acta.-
Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro, con entrega de copias del acta.- CÚMPLASE POR SECRETARIA.-
IPROSS VIEDMA además del amplio informe requerido deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto.-
1.- Si el paciente ELIO ALEJANDRO OLIVA D.N.I. N° 40.330.394 es afiliada a dicha Obra Social, y en su caso si su cobertura está vigente.-
2.- Si hay antecedentes en dicha obra social que el mismo fue derivado al Hospital Garraham de Buenos Aires.-
3.- Si hay antecedentes en dicha obra social que se ha requerido la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico.-
4.- Respuesta dada por el organismo a dicho reclamo administrativo.-
Asimismo líbrese oficio al HOSPITAL GARRAHAM a fin de que informe:
1.- Si en dicho instituto se atiende al paciente ELIO ALEJANDRO OLIVA, en caso afirmativo diagnóstico y tratamiento programado.-
2.- Si el mismo realiza tratamiento de quimioterapia.-
3.- Si ha solicitado a IPROSS la provisión de medicamentos oncologicos, en su caso cuales.-
4.- Fecha programada para las próximas aplicaciones.-
5.- Consecuencias que puede padecer la paciente en caso de no llevarse a cabo el tratamiento en las fechas programadas.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, 12 de MARZO de 2012.=
A la DELEGACION IPROSS
GENERAL ROCA
Oficio N°
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "RIVERO SANDRA PATRICIA S/AMPARO (IPROSS)" (Expte. 41.680) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que en el término de 48 hs. brinde un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista respecto de ELIO ALEJANDRO OLIVA, DNI 40.330.394, (Afiliado N° 1-3-27118845/20) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.
Además deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto:
1.- Si el paciente ELIO ALEJANDRO OLIVA D.N.I. N° 40.330.394 es afiliado a dicha Obra Social, y en su caso si su cobertura está vigente.-
2.- Si hay antecedentes en dicha obra social que el mismo fue derivado al Hospital Garraham de Buenos Aires.-
3.- Si hay antecedentes en dicha obra social que se ha requerido la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico.-
4.- Respuesta dada por el organismo a dicho reclamo administrativo.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 12 de marzo de 2012.- ... líbrese oficio a IPROSS... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Sin otro motivo, saludo atte.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 12 de MARZO de 2012.=
Al HOSPITAL GARRAHAM
CAPITAL FEDERAL
Oficio N°
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "RIVERO SANDRA PATRICIA S/AMPARO (IPROSS)" (Expte. 41.680) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que en el término de 48 hs. brinde un amplio informe sobre los siguientes requerimientos en concreto:
1.- Si en dicho instituto se atiende al paciente ELIO ALEJANDRO OLIVA, DNI 40.330.394, (Afiliado IPROSS N° 1-3-27118845/20). en caso afirmativo diagnóstico y tratamiento programado.-
2.- Si el mismo realiza tratamiento de quimioterapia.-
3.- Si ha solicitado a IPROSS la provisión de medicamentos oncologicos, en su caso cuales.-
4.- Fecha programada para las próximas aplicaciones.-
5.- Consecuencias que puede padecer la paciente en caso de no llevarse a cabo el tratamiento en las fechas programadas.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 12 de marzo de 2012.- ... líbrese oficio al HOSPITAL GARRAHAM.. Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Sin otro motivo, saludo atte.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA
Sr. FISCAL DE ESTADO de RIO NEGRO
ALVARO BARROS 328
VIEDMA (Rio Negro)
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "RIVERO SANDRA PATRICIA S/AMPARO (IPROSS)" (Expte. 41.680) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 12 de marzo de 2012... Notifíquese por cédula al Sr. Gobernandor y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta...Fdo. Dra. Susana Teresa Burgos- Juez".-
La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *
NOTA: Se deja constancia que se adjunta copia del acta de fs. 8.-
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 12 de MARZO de 2012.=
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
DIRECCION DE FISCAL DE ESTADO: 25 DE MAYO 565-1º PISO
CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA
Sr. GOBERNADOR de la PCIA. RIO NEGRO
LAPRIDA 212
VIEDMA (Rio Negro)
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "RIVERO SANDRA PATRICIA S/AMPARO (IPROSS)" (Expte. 41.680) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 12 de marzo de 2012... Notifíquese por cédula al Sr. Gobernandor y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta...Fdo. Dra. Susana Teresa Burgos- Juez".-
La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *
NOTA: Se deja constancia que se adjunta copia del acta de fs. 8.-
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 12 de MARZO de 2012.=
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro