Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40906

N° Receptoría:

Fecha: 2012-03-12

Carátula: AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ MELLA Juan Pablo S/ EJECUTIVO

Descripción: a DEFENSOR de Ausentes

//neral Roca, 12 de MARZO de 2012.=

Proveyendo el escrito de fs. 52, agréguese.

Por no haber comparecido el demandado, cumplida como se encuentra la publicación de edictos y vencido el plazo señalado al efecto, hago efectivo el apercibimiento decretado y designo al Defensor de ausentes para que represente en este proceso a Juan Pablo Mella DNI 32.910.260 de conformidad con lo dispuesto por el art. 343 del CPC, sin perjuicio de que el nombrado funcionario trate de hacer llegar a conocimiento del interesado de la existencia del juicio. En el mismo acto de la aceptación del cargo quedará notificado de las presentes actuaciones, la que tramitará como ejecutivo, contando con el plazo de cinco días para contestar la demandada. Pasen los presentes al Despacho del Defensor Oficial en turno

Proveyendo el escrito de fs. 54, agréguese.

Intímese a la empleadora para que en el plazo de cinco días de cumplimiento con el embargo ordenado mediante oficio Nº 3159 del 20-12-11 (fs. 44), bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del CPC. Notifíquese.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro