Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16251-148-11

N° Receptoría:

Fecha: 2012-03-12

Carátula: RIBKA ALBERTO / MARQUINA MARTA Y OTRA S/ INCIDENTE DE APELACION

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16251-148-11

Tomo: I

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 7 días del mes de Marzo de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "RIBKA ALBERTO C/ MARQUINA MARTA Y OTRA S/ INCIDENTE DE APELACION", expte. nro.16251-148-11 (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 20vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - -Vienen estros autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la Dra. María C. Arnal Cañes, dedujera contra la regulación de honorarios practicada con fecha 20/04/11 por estimarlos bajos.-

Ingresando en el análisis de la cuestión que nos ocupa, entiendo que parcialmente puede receptarse la argumentación de la recurrente y fijarse sus honorarios en la suma de $ 1.600 (8 Jus) en atención a que como bien sostuviera el decidente de grado, la impugnación no hubo variado sustancialmente la suma oportunamente liquidada, situación que, medida para mejor proveer mediante, hemos podido constatar en el cotejo de los autos principales.-

Con el alcance señalado propongo hacer lugar al recurso de fs. 6/7 de estos obrados.-

- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Salaberry dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) Hacer lugar al recurso de fs. 6/7, fijando los honorarios de la recurrente en la suma de Pesos Un Mil Seiscientos ($ 1.600 -8 Jus-) .-

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

mlh

Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante mi: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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