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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16425-198-11
Fecha: 2012-03-12
Carátula: HEINE CRISTINA SILVIA / KIP FITNESS + HEALTH SRL S/ ORDINARIO
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16425-198-11
Tomo: I
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 7 días del mes de Marzo de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "HEINE CRISTINA SILVIA C/ KIP FITNESS + HEALTH SRL S/ ORDINARIO", expte. nro.16425-198-11 (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 116vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo: Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que, contra la regulación de honorarios practicada a fs. 99, hubo deducido la demandada por estimarlos altos.-
Ingresando en la ponderación de la argumentación de la quejosa, entiendo que la misma resulta insuficiente para modificar la regulación que pretende.-
En tal sentido, es evidente que la base ha sido correctamente determinada, desde que resulta ser el valor de los bienes de acuerdo al convenio que resultara oportunamente homologado -véase fs. 74- .
Desde otro punto de vista, los porcentuales a los cuales hubo recurrido el decidente no pueden calificarse de elevados, desde que resultan ser los de práctica en este tipo de procesos.-
Por lo expresado y de compartirser mi criterio, propongo el rechazo del recurso deducido a fs. 103.-
- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Salaberry dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) Rechazar el recurso deducido a fs. 103.-
- - -II) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.-
CARLOS MARIA SALABERRY EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro