Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16425-198-11

N° Receptoría:

Fecha: 2012-03-12

Carátula: HEINE CRISTINA SILVIA / KIP FITNESS + HEALTH SRL S/ ORDINARIO

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16425-198-11

Tomo: I

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

21

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 7 días del mes de Marzo de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "HEINE CRISTINA SILVIA C/ KIP FITNESS + HEALTH SRL S/ ORDINARIO", expte. nro.16425-198-11 (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 116vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo: Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que, contra la regulación de honorarios practicada a fs. 99, hubo deducido la demandada por estimarlos altos.-

Ingresando en la ponderación de la argumentación de la quejosa, entiendo que la misma resulta insuficiente para modificar la regulación que pretende.-

En tal sentido, es evidente que la base ha sido correctamente determinada, desde que resulta ser el valor de los bienes de acuerdo al convenio que resultara oportunamente homologado -véase fs. 74- .

Desde otro punto de vista, los porcentuales a los cuales hubo recurrido el decidente no pueden calificarse de elevados, desde que resultan ser los de práctica en este tipo de procesos.-

Por lo expresado y de compartirser mi criterio, propongo el rechazo del recurso deducido a fs. 103.-

- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Salaberry dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) Rechazar el recurso deducido a fs. 103.-

- - -II) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.-

CARLOS MARIA SALABERRY EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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