Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16358-178-11

N° Receptoría:

Fecha: 2012-03-12

Carátula: GONZALEZ ROBINSON MIGUEL JESUS / ADRIMAR SA S/ MEDIDA CAUTELAR (f)

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16358-178-11

Tomo: I

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

19

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 7 días del mes de Marzo de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "GONZALEZ ROBINSON MIGUEL JESUS C/ ADRIMAR SA S/ MEDIDA CAUTELAR (f)", expte. nro. 16358-178-11 (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 192vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo: Vienen estos autos nuevamente al acuerdo con motivo de la solicitud de regulación que a fs. 191 hubo formulado el dr. Pablo González.

No existiendo cuantificación correspondiente a la instancia originaria, pueden determinarse los honorarios de los dres. Pablo González, Hernán Gandur y los de las dras. Ana M. Trianes y Ana F. Padin, en conjunto, en un 30% de lo que oportunamente se les regulen por las tareas cumplidas en primera instancia.

Con el alcance señalado propongo hacer lugar a la petición que nos ocupa.

- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Salaberry dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) Hacer lugar a la petición que nos ocupa, determinando los honorarios profesionales, por su actuación en IIa. Instancia, de los dres. Pablo González, Hernán Gandur, Ana M. Trianes y Ana F. Padin, en conjunto, en un 30% de lo que oportunamente se les regule por las tareas cumplidas en primera instancia.-

- - -II) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes actuados a la instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante mi: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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