Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16432-200-11

N° Receptoría:

Fecha: 2012-03-12

Carátula: ENERGY GROUP S.R.L. / MUNICIPALIDAD BARILOCHE - INCONSTITUCIONALIDAD- S/ QUEJA

Descripción: INTERLOCUTORIO

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº: 16432-200-11

Tomo: I

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

13

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 7 días del mes de Marzo de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ENERGY GROUP S.R.L. C/ MUNICIPALIDAD BARILOCHE -INCONSTITUCIONALIDAD- S/ QUEJA", expte. nro.16432-200-11 (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 19vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr.Camperi dijo: Vienen estos autos al acuerdo a los fines de determinar si el recurso de apelación que contra la decisión de fecha 6 de diciembre del año 2011, hubiera articulado la Dra. Barbara Figueirido hubo resultado bien o mal denegado.-

Examinando el cumplimiento de las exigencias puramente formales previstas en el art. 283 CPCC., pueden tenerse a las mismas por debidamente satisfechas desde que se hubo acompañado las copias necesarias para tener un completo conocimiento de la cuestión y se han respetado los plazos procesales allí previstos.-

En cuanto a la respuesta a otorgar al cuestionamiento puntualizado, es decir, si el recurso resultó bien o mal denegado, inclínome por la segunda alternativa desde que la providencia objeto de cuestionamiento puede ocasionar un gravamen a la letrada peticionante (arg. art. 242 CPCC.).-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo declarar mal denegado el recurso de apelación subsidiariamente articulado contra la providencia de fecha 06/12/11.

- - -A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) Declarar mal denegado el recurso de apelación subsidiariamente articulado contra la providencia de fecha 06/12/11.

- - -II) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes actuados a la instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante mi: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro