Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16341-200-11

N° Receptoría:

Fecha: 2012-03-12

Carátula: ALMONACID JORGE LUIS / GONZALEZ MOREIRA TERESA DEL CARMEN S/ DIVORCIO VINCULAR

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16341-200-11

Tomo: I

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 7 días del mes de Marzo de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ALMONACID JORGE LUIS C/ GONZALEZ MOREIRA TERESA DEL CARMEN S/ DIVORCIO VINCULAR", expte. nro.16341-200-11, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 92vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Salaberry dijo: Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que contra la regulación de honorarios practicada a fs. 81 a favor de la Defensora General, dedujera el accionante, por estimarla alta.-

Si bien la Juez interviniente hubo recurrido a las pautas del art. 8 de la ley G Nº 2212, entiendo que computando las razones esgrimidas por el recurrente y la situación económica y social de la ciudad, la que resulta de público y notorio, podemos determinar los honorarios de la profesional referida en la suma de $ 6.000 equivalentes a 30 Jus, equiparándola con la determinación que favoreciera a la letrada que representara los intereses del demandante.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo hacer lugar, con el alcance señalado, al recurso deducido a fs. 84.-

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Salaberry, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) Hacer lugar al recurso deducido a fs. 84, determinando los honorarios profesionales de la Defensora General en la suma de Pesos Seis Mil ($6.000 -30 JUS).-

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

CARLOS MARIA SALABERRY EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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