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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16341-200-11
Fecha: 2012-03-12
Carátula: ALMONACID JORGE LUIS / GONZALEZ MOREIRA TERESA DEL CARMEN S/ DIVORCIO VINCULAR
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16341-200-11
Tomo: I
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 7 días del mes de Marzo de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ALMONACID JORGE LUIS C/ GONZALEZ MOREIRA TERESA DEL CARMEN S/ DIVORCIO VINCULAR", expte. nro.16341-200-11, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 92vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Salaberry dijo: Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que contra la regulación de honorarios practicada a fs. 81 a favor de la Defensora General, dedujera el accionante, por estimarla alta.-
Si bien la Juez interviniente hubo recurrido a las pautas del art. 8 de la ley G Nº 2212, entiendo que computando las razones esgrimidas por el recurrente y la situación económica y social de la ciudad, la que resulta de público y notorio, podemos determinar los honorarios de la profesional referida en la suma de $ 6.000 equivalentes a 30 Jus, equiparándola con la determinación que favoreciera a la letrada que representara los intereses del demandante.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo hacer lugar, con el alcance señalado, al recurso deducido a fs. 84.-
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Salaberry, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) Hacer lugar al recurso deducido a fs. 84, determinando los honorarios profesionales de la Defensora General en la suma de Pesos Seis Mil ($6.000 -30 JUS).-
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
CARLOS MARIA SALABERRY EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro