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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20827/06
Fecha: 2006-03-01
Carátula: NERVI DE BELLOSO NILDA S/ AMPARO S/ COMPETENCIA
Descripción: Aut.Int.
///MA, 28 de febrero del 2.006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “NERVI DE BELLOSO, Nilda s/Amparo s/Competencia” (Expte. N° 20827/06-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - --
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - - -----Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud de la remisión efectuada por el señor Juez doctor Pedro Rubén FUNES, titular del Juzgado de Instrucción N° 4 de la Ia. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Viedma, en virtud de su declaración de incompetencia para entender en los presentes autos, al considerar que la acción impetrada configura un mandamiento de ejecución, conforme a los argumentos esgrimidos a fs. 34/35.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Corresponde señalar, que a fs. 1/5 la Sra. Nilva Nervi de Belloso, en su carácter de Defensora del Pueblo de la Provincia de Río Negro, con el patrocinio letrado del Dr. Hernán Linares, interpone acción de amparo en defensa de los intereses colectivos de los ciudadanos de la Provincia antes referida, con el objeto de que se ordene a la Obra Social Provincial I.Pro.S.S. a restablecer el eficaz y eficiente servicio de farmacia en todo el territorio de la Provincia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 40, se tiene por recibidas las presentes actuaciones y por expresa instrucción del Tribunal se dispone correr vista de las mismas a la señora Procuradora General, a fin de que se expida sobre la naturaleza jurídica, competencia y eventual procedencia formal de la acción deducida.- - - - - - - - - - - - -----A fs. 41/43, luce incorporado el dictamen requerido. Allí, la señora Procuradora manifiesta que la naturaleza de la acción impetrada es la que le han dado los presentantes: una acción de amparo de los intereses difusos y/o derechos colectivos, reglada por el art. 43 de la Constitución Nacional y la Ley N* 2779, resultando juez competente aquél ante quien fue radicada la misma, en función de lo normado por el art. 7° que atribuye la competencia al juez letrado inmediato sin distinción de fuero o instancia y aunque forme parte de un tribunal colegiado. Concluye que es competente el Juez receptor de la presentación y no el Superior Tribunal y que debe remitirse de inmediato las actuaciones a los fines de continuar el trámite conforme la ley específica y con arreglo a la doctrina obligatoria emanada de dicho Cuerpo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Pasando a considerar la cuestión de autos, como bien señala la titular del Ministerio Público se trata de una acción de la Ley N° 2779, que es por demás precisa en cuanto al ejercicio de la acción de la que deriva la competencia según el plexo normativo y la doctrina legal en vigencia.- - - - - - - - - - - - -----Si bien la accionante en la presentación formulada a fs. 1/5, no cita la Ley N° 2779 -que regula el procedimiento para el ejercicio del amparo de intereses difusos y/o colectivos-, surge de su exposición que se presenta “en defensa de los intereses colectivos de los ciudadanos de nuestra provincia” (fs. 1) y también alude a ello al sostener su legitimación activa.- - - - -
-----Este Cuerpo ha dicho que “la Ley N° 2779, que es por demás precisa en cuanto al ejercicio de la acción de la que deriva la competencia según el plexo normativo y la doctrina legal en vigencia, habiendo correspondido avocarse y resolver ..., si están dados los extremos que prevé la norma específica, con el procedimiento especial para tales derechos colectivos o intereses difusos en la Provincia” (Cf. "ANTIMILLA, César Alberto y Otros c/MUNICIPALIDAD BCHE. s/AMPARO s/COMPETENCIA", Expte. N* 20293/05-STJ-, Se. N* 91/05).- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por lo expuesto, deberá remitirse las presentes actuaciones al Juez receptor, para continuar entendiendo en las mismas. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - - - - --
-----ADHIERO a los fundamentos y solución que propone el señor Juez que me precede en el orden de votación.- - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -
-----Atento a los votos coincidentes de los señores Jueces que anteceden en la votación, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar la competencia del Juzgado de Instrucción N* 4 de la Ia. Circunscripción Judicial para seguir entendiendo en los presentes actuaciones, conforme a los fundamentos dados.- - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente remítanse.- - --
Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVASJUEZ LUIS LUTZ JUEZ
EN ABSTENCION ANTE MI: GUSTAVO GUERRA LABAYEN SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro