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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0331/85/5
Fecha: 2006-03-01
Carátula: CANELO DARDO LUIS C/ SUCESORES DE CALVO MARCELINO Y/U OTROS S/ USUCAPION
Descripción: ABRE A PRUEBA
EXPTE. Nº 0331/85/5
AUTOS: CANELO DARDO LUIS C/ SUCESORES DE CALVO MARCELINO Y/U OTROS S/ USUCAPION
Viedma, marzo de 2.006.-
Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 489 del C. Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 168, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA (Canelo Dardo Luis)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
TESTIMONIAL: A los fines de que los sres. Hugo Lapadat y Enrique Lapadat comparezcan a prestar declaración testimonial fíjase audiencia para el día 20 de abril de 2.006 a las 9:00 y 9:30 horas, respectivamente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 27/04/06 a la misma hora. Para los sres. Edgardo Barbaro y Saadi Erico Medina comparezcan a prestar declaración testimonial fíjase audiencia para el día 25 de abril de 2.006 a las 9:00 y 9:30 horas, respectivamente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 02/05/06 a la misma hora.-
Asimismo, para que la sra. Julia Taraborelli de Colombo comparezca a prestar declaración testimonial y proceda al reconocimiento de la documental incorporada a la causa y que se le atribuye, fíjase audiencia para el día 26 abril de 2.006 a las 9:00 horas, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 03/05/06 a la misma hora.-
Los testigos deberán comparecer debidamente documentados. Notifíquense con transcripción del apercibimiento dispuesto por el art. 431 del C. Pr..-
INFORMATIVA: Ofíciese a la Dirección General de Rentas y la Municipalidad de Viedma para que informe cuál es el estado de deudas de la parcela que se pretende usucapir, en relación al impuesto inmobiliario.-
PERICIAL DE INGENIERIA: A los fines de la realización de la pericia desígnase perito al ingeníero civil sr. Juan Carlos Pisandelli, domiciliado en calle Avda. Francisco de Viedma 325 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro del tercer día de notificada y presentar la pericia dentro de los quince días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará en base a los puntos ofrecidos a fs. 167. Notifíquese.-
INSPECCION OCULAR: Tiénese presente para su oportunidad si correspondiere.-
PRUEBA DEMANDADA:
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
Alejandro J.E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro