Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41094

N° Receptoría:

Fecha: 2012-03-09

Carátula: DIAZ Norma Graciela y otros C/ MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA y Otros S/ ORDINARIO

Descripción: Acta Preliminar//Vta. a desp.

Autos: "DIAZ Norma Graciela y otros C/ MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA y Otros S/ ORDINARIO" (Expte. Nro. 41094)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 09 de marzo de 2012, a las 8.55 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, la sra. NORMA GRACIELA DIAZ, LUCIANDO MARTÍN RIVERA, ULISES RIVERA con la asistencia de su letrada patrocinante Dra. Marisa Analía Gayone, los Dres. Santiago E. G. Silva representando Eloy Luis E. Valdez en representanción de la MUNICIPALIDAD GENERAL ROCA, con el patrocinio del Dr. Eloy Luis E. Valdez, Eduardo Antonio Diniello por HOGAR S.A. con la asistencia del letrado patrocinante Dr. Sebastíán Zarasola quien lo hace a su vez como apoderado de LAS FUENTES CEMENTERIO PARQUE S.A. y los Sres. ESTELA ELIZABETH PASSARON y ERNESTO ANDRÉS PASSARON con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Hernán Laino. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: situación creada con motivo del traslado de los restos de Manuel Francisco Passaron a Las Fuentes Cementerio Parque S.A., personas involucradas, conducta que cada uno asumió en la oportunidad, circunstancias que incidieron para el traslado de los restos de Aladino Segundo Rivera en su lugar, comportamiento de las partes en litigio una vez que se hubo detectado tal anormalidad. Daños que pudieron generarse a cada uno de los actores con motivo de esa circunstancia, entidad y cuantificación. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 12 y 13 de JUNIO de 2012 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 78 Y 176, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones del Representante de Hogar SA, Representante de Las Fuentes Cementerio Parque SA, ESTELA ELIZABETH PASSARON, y ERNESTO ANDRÉS PASSARON, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente para el 13/marzo a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. Para la absolución de posiciones de Representante Municipalidad Gral. Roca, líbrese oficio debiéndose acompañar el pliego respectivo. A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Familia Nro. XI a fin de que se remita el Expte. 668-09.- A LA DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS: Intímase al Sanatorio Juan XXIII para que en el término de cinco días presente al Tribunal la documental requerida bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 389 del CPC. Notifíquese.- A LA PERICIAL PSICOLÓGICA: Desígnase perito a BETTINA SPINELLI, con domicilio en Córdoba 1274 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. Hágase saber a la profesional que la pericia deberá practicarse por los cuatro actores presentados a fs. 166. Téngase presente la oposición formulada por Las Fuentes Cementerio Parque SA (fs. 134) y por Hogar SA (fs. 157) y hágase saber que se producirá en los términos del art. 478 del CPC. - A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de YANETT DEL CARMEN GRANDON, DAIANA MUÑOZ y OSCAR MARTIN OLIVERA, , fíjase como primera audiencia del 12/06, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- Para la declaración de SAMANTA PIUCIL, CRISTIAN FERNANDO ANABALON, fíjase como primera audiencia del 13/6, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- Proveyendo la prueba ofrecida por Municipalidad Gral. Roca a fs. 98 y 177, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de NORMA GRACIELA DIAZ, LUCIANO MARTIN RIVERA y ULISES RIVERA, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente para el 13/06 a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de OMAR VILCAVIL, fíjase como primera audiencia del 12/06, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- Para la declaración de HUMBERTO DAVID CARES, fíjase como primera audiencia del 13/06, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- Con respecto a la testimonial de EDUARDO ANTONIO DINIELLO, se rechaza la testimonial por ser representante legal de la demandada Hogar SA. Pide la palabra el Dr. Valdez y manifiesta que hace reserva para plantear dicho medio probatorio en la Cámara de Apelaciones atento que el sr. Diniello no ha sido demandado en autos. A LA INFORMATIVA. Líbrese oficio a la Municipalidad General Roca, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- Proveyendo la prueba ofrecida por Hogar SA a fs. 156 vta./57 y 174, A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de NORMA GRACIELA DIAZ, LUCIANO MARTIN RIVERA y ULISES RIVERA, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente para el 13/06 a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA DOCUMENTAL EN PODER DE LA PARTE : Intímase a la Municipalidad Gral. Roca para que en el término de diez días presente al Tribunal la documental requerida, en los términos del art. 388 del CPC, de lo que queda notificado en este acto por lo que se otorga la ampliación del plazo aludido.- A LA TESTIMONIAL y de RECONOCIMIENTO: Para la declaración testimonial de OMAR GABI VILCAVIL, NORA PARRA y JOSÉ OSCAR SCHEFFER, , fíjase como primera audiencia la del 12/06, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- Para la declaración testimonial de HUMBERTO DAVID CARES, fíjase como primera audiencia la del 13/06, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- A LA INFORMATIVA : Líbrese oficio a la Municipalidad de General Roca a fin de que se acredite la autenticidad de la documental obrante a fs. 116/118, en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- Proveyendo la prueba ofrecida por Las Fuentes Cementerio Parque SA a fs. 133/34 y 175, estése a la prueba proveída para Hogar SA. y asimismo, amplíase la informativa a la municipalidad de general roca de acuerdo a lo expuesto a fs. 134 punto c).- Se hace saber a las partes que en caso de considerarlo necesario, podrán proponer consultores técnicos hasta diez días después de la presente audiencia. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro