include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39719
Fecha: 2012-03-09
Carátula: DE MATTEIS Antonio y HOELWEGE SHROEDER Clara Marta S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: DECLARATORIA
//neral Roca, 09 de MARZO de 2012.=
VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados "DE MATTEIS ANTONIO y HOELWEGE SHROEDER CLARA MARTA S/SUCESION" (Expte. Nro. 39.719-III-08).-
CONSIDERANDO: Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Antonio De Matteis ocurrido el 30 de octubre de 1967 en General Roca (Río Negro), certificado a fs. 10 y de Clara Marta Holweg Shroeder ocurrido el 24 de noviembre de 2008, certificado a fs. 11.
Los causantes se encontraban unidos en matrimonio por acto celebrado el 18 de febrero de 1935 en Médanos sección primera de Villarino (Buenos Aires), certificado a fs. 2.-
De dicha unión nacieron:
María Cándida: el 15 de octubre de 1942 en General Roca (RN), certificado a fs. 24.-
Graciela Susana: el 13 de octubre de 1954 en General Roca (RN), certificado a fs. 31.-
María Elena: el 03 de diciembre de 1940 en Algarrobo-Villarino (Buenos Aires), certificado a fs. 23.-
Ernesto Antonio: el 15 de noviembre de 1937 en Bahía Blanca (Buenos Aires) certificado a fs. 22 y fallecido el 15 de enero de 2010 en Neuquén (Capital), certificado a fs. 32.-
Elsa: el 03 de enero de 1936 en Bahía Blanca (Buenos Aires), certificado a fs. 19 y fallecida el 28 de abril de 2004 en Neuquén (Capital) certificado a fs. 20.
Es hija de Elsa De Matteis y de Reinaldo Celestino Padoan:
Marta Adriana: nacida el 09 de junio de 1959 en Neuquén (Capital), cert. fs. 18.
A fs. 11 se declara abierta la sucesión y competente el Tribunal para entender en la misma.-
A fs. 52 se aprueba información sumaria estableciéndose que Clara Marta, Clara Martha ó Clara Hoelwege Shroeder ó Hollweg ó Holveg ó Holweg son una misma y única persona.
A fs. 46, 56, 74 y 75 obran oficios al Registro de Juicios Universales y de Testamento con lo que se acredita que a nombre de los causantes no se han iniciado juicios similares ni se ha registrado disposición testamentaria alguna.-
A fs. 62/4 y 66/70 obran publicaciones edictuales sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la actuaria, informando que no se han presentado más herederos ni interesados que los informados precedentemente.-
Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 3565 del Código Civil y arts. 699 y 700 del CPC,
RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de ANTONIO DE MATTEIS, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos MARIA CANDIDA, GRACIELA SUSANA, MARIA ELENA, ERNESTO ANTONIO y ELSA de apellido DE MATTEIS y HOELWEGE SHROEDER ó HOLLVEG ó HOLLVEG ó HOLWEG, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponde a la cónyuge supérstite CLARA MARTA, CLARA MARTHA ó CLARA HOELWEGE SHROEDER ó HOLLWEG, HOLLVEG ó HOLWEG sobre los bienes gananciales y los propios si los hubiere.
Por fallecimiento de CLARA MARTA, CLARA MARTHA ó CLARA HOELWEGE SHROEDER ó HOLLWEG ó HOLLVEG ó HOLWEG le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos MARIA CANDIDA, GRACIELA SUSANA, MARIA ELENA, y ERNESTO ANTONIO de apellido DE MATTEIS y HOELWEGE SHROEDER ó HOLLWEG ó HOLLVEG ó HOLWEG.
Por su madre pre-muerta ELSA le sucede como única y universal heredera su nieta MARTA ADRIANA de apellido PADOAN y DE MATTEIS.
NOTIFIQUESE y REGISTRESE.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro