Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41366

N° Receptoría:

Fecha: 2012-03-09

Carátula: CREDIL S.R.L. C/ GRANCHELLI Juan Carlos S/ EJECUTIVO

Descripción: intimaicón/se glosa doc.

General Roca, 9 de marzo de 2012.s-

Encontrándose firme la Sentencia Monitoria (constancia de fs. 11), glósese la documentación original de fs. 6.-

Agréguese el informe bancario acompañado.-

Atento las constancias de fs. 12, intímese a la empleador JOsé Claudio Villablanca, a dar cumplimiento con el embargo ordenado por oficio 2809 y que fuera recibido el 22/12/2011, en el término de cinco días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-

Para su cumplimiento, líbrese oficio con transcripción del citado artículo.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

NOTA: De haberse glosado a fs. 16. CONSTE.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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