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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41366
Fecha: 2012-03-09
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ GRANCHELLI Juan Carlos S/ EJECUTIVO
Descripción: intimaicón/se glosa doc.
General Roca, 9 de marzo de 2012.s-
Encontrándose firme la Sentencia Monitoria (constancia de fs. 11), glósese la documentación original de fs. 6.-
Agréguese el informe bancario acompañado.-
Atento las constancias de fs. 12, intímese a la empleador JOsé Claudio Villablanca, a dar cumplimiento con el embargo ordenado por oficio 2809 y que fuera recibido el 22/12/2011, en el término de cinco días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-
Para su cumplimiento, líbrese oficio con transcripción del citado artículo.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA: De haberse glosado a fs. 16. CONSTE.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro