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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 18767III
Fecha: 2012-03-09
Carátula: CHILLEMI de Barda María y BARDA Angel S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: aprueba cesión
General Roca, 09 de marzo de 2012.s-
Téngase presente la aclaración formulada.-
Apruébase en cuanto ha lugar por derecho la cesión de derechos y acciones hereditarias sobre el automotor dominio R024041 realizada por José Alberto Barda, Nilda Susana Barda, Laura Alicia Marini y María Gabriela Marini (éstas últimas en su carácter de herederas de Ana María Barda), a favor de Diego Angel Alberto Barda, obrante a fs. 298/300.-
Previo a la inscripción del automotor deberá acompañarse condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones debidamente actualizadas.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro