Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41163

N° Receptoría:

Fecha: 2012-03-09

Carátula: BÓVER Juan Carlos S/ PROCESO SUCESORIO

Descripción: regulacion por dos etapas

General Roca, 09 de marzo de 2012.s-.-

Agréguese y regulo por las dos primeras etapas los honorarios profesionales de la Dra. Liliana Martin de Isidori en $ a cargo de la heredera- (M.B. $ 108.133,61 -fs. 19 y 37-- arts. 6, 8,25 y 44 L.A. 2412.-)

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).

Previo a regular por la tercera etapa deberá acompañarse libres deudas del inmueble D.C. 04-1-B-633-04-A .-

Asimismo deberá acompañarse certificado de inhibiciones del causante.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro