include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41163
Fecha: 2012-03-09
Carátula: BÓVER Juan Carlos S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: regulacion por dos etapas
General Roca, 09 de marzo de 2012.s-.-
Agréguese y regulo por las dos primeras etapas los honorarios profesionales de la Dra. Liliana Martin de Isidori en $ a cargo de la heredera- (M.B. $ 108.133,61 -fs. 19 y 37-- arts. 6, 8,25 y 44 L.A. 2412.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Previo a regular por la tercera etapa deberá acompañarse libres deudas del inmueble D.C. 04-1-B-633-04-A .-
Asimismo deberá acompañarse certificado de inhibiciones del causante.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro