include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0110/2012
Fecha: 2012-03-09
Carátula: KETTE OSVALDO ANTONIO C/ NIELSEN CLAUDIO MARCELO Y OTRA S/ ORDINARIO
Descripción: REVOCATORIA
EXPTE Nº 0110/2012
CARATULA: KETTE OSVALDO ANTONIO C/ NIELSEN CLAUDIO MARCELO Y OTRA S/ ORDINARIO
Viedma, marzo de 2012.-
Por interpuesto recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia de fs. 36.-
Atento el estado de las presentes actuaciones y toda vez que los argumentos expuestos en el punto 1. por el recurrente no conmueven los tenidos en cuenta al dictar la providencia de fs. 36, por cuanto el plazo se ha fijado conforme lo dispuesto por el art. 344 del C.Pr., y entendiendo que tanto al demandado y a la citada en garantía le comprenden los mismos artículos del Código Procesal para contestar la demanda, a la revocatoria interpuesta no ha lugar, confirmándose la providencia recurrida.-
A lo planteado en el punto 2., atendiendo las razones expuestas, resérvese en Secretaría la documental glosada a fs. 15/19, dejando fotocopias en su lugar.-
Respecto a lo manifestado en el punto 3., hágase saber a la parte que se mantiene la reposición ordenada toda vez que el monto por Impuesto de Justicia asciende a la suma de $ 3.000, habiéndose descontado lo oblado a fs. 1 y lo abonado en la oportunidad de la mediación judicial cuyo comprobante obra a fs. 4.-
Toda vez que la providencia atacada no causa gravamen irreparable, al recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, no ha lugar (conf. art. 242, inc. 3 del C.Pr.).-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
En igual fecha he procedido a la reserva ordenada precedentemente bajo registro K-02/12. Conste.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
<*****>
Poder Judicial de Río Negro