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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0102/2012
Fecha: 2012-03-09
Carátula: FERNANDINO JUAN C/ DEGOLLADA DIEGO GASTON S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA COMUN SIN EMBARGO (NUEVO)
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, marzo de 2012.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "FERNANDINO JUAN C/ DEGOLLADA DIEGO GASTON S/ EJECUTIVO" (Expte. 0102/2012).
Y CONSIDERANDO:
Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 C.Pr., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-
Por lo que,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de DIEGO GASTON DEGOLLADA, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 9.433 en concepto de capital reclamado e intereses a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10, desde la fecha de rechazo de los cheques y hasta el 31/01/12; y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago, con más la suma de $ 305,82 en concepto de gastos causídicos.-
2º) Imponer las costas del presente juicio al demandado (art. 68 del C. Pr.).-
3º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de CINCO (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
4º) Regular los honorarios profesionales del Dr. MAURICIO LUIS MERLOTTI en la suma de $ 1.000 (5 jus) -arts. 9 y cc Ley G 2212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
5º) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
6º) Regístrese y protocolícese.-
A P
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro