Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16325-170-11

N° Receptoría:

Fecha: 2012-03-09

Carátula: PAILLALEF JESSICA LORENA / GONZALEZ ANA MARIA S/ INCIDENTE ART. 250 CPCC

Descripción: ACLARATORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16325-170-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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SAN CARLOS DE BARILOCHE, DE MARZO DE 2012.-

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “PAILLALEF JESSICA LORENA C/ GONZALEZ ANA MARIA S/ INCIDENTE ART. 250 CPCC", expte. nro. 16325-170-11 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

Que en razón de las subrogancias de los jueces laborales, de público conocimiento, y el cúmulo de sentencias que se suscribieron en el mes de diciembre del año 2011, se ha incurrido en un error material al consignar la fecha de la resolución obrante a fs. 32, ya que donde dice "28 de diciembre de 2011" debe decir "29 de diciembre de 2011".-

- - -Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) ACLARAR que la fecha consignada en la resolución obrante a fs. 32 de los presentes, donde dice “28 de diciembre de 2011” debe decir “29 de diciembre de 2011”.-

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los autos a la instancia de origen a sus efectos.-

mlh

EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO CARLOS MARIA SALABERRY

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI: ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de Cámara

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