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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16325-170-11
Fecha: 2012-03-09
Carátula: PAILLALEF JESSICA LORENA / GONZALEZ ANA MARIA S/ INCIDENTE ART. 250 CPCC
Descripción: ACLARATORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16325-170-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
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SAN CARLOS DE BARILOCHE, DE MARZO DE 2012.-
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “PAILLALEF JESSICA LORENA C/ GONZALEZ ANA MARIA S/ INCIDENTE ART. 250 CPCC", expte. nro. 16325-170-11 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que en razón de las subrogancias de los jueces laborales, de público conocimiento, y el cúmulo de sentencias que se suscribieron en el mes de diciembre del año 2011, se ha incurrido en un error material al consignar la fecha de la resolución obrante a fs. 32, ya que donde dice "28 de diciembre de 2011" debe decir "29 de diciembre de 2011".-
- - -Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) ACLARAR que la fecha consignada en la resolución obrante a fs. 32 de los presentes, donde dice “28 de diciembre de 2011” debe decir “29 de diciembre de 2011”.-
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los autos a la instancia de origen a sus efectos.-
mlh
EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO CARLOS MARIA SALABERRY
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI: ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro