Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 25621/11

N° Receptoría:

Fecha: 2012-03-08

Carátula: FERNANDEZ, CECILIA CLAUDIA Y OTROS S AMPARO S/ APELACION

Descripción: Sentencia

///MA, 7 de marzo de 2012.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FERNANDEZ, CECILIA CLAUDIA Y OTROS S/AMPARO S/APELACION" (Expte. N° 25621/11-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 679 los doctores Miguel Blanco Crespo, Mariana Alñejandra Blanco y Julieta Blanco solicitan regulación de honorarios profesionales en las presentes actuaciones.- - - - --

-----A 408/411 mediante Se.Nº 78 del 18.08.10 este Tribunal rechazó el recurso de apelación interpuesto a fs. 191/192 por el apoderado de la Empresa de Transporte 3 de Mayo y mediante Se.Nº 146 del 28.12.11 se rechazó otra apelación interpuesta a fs.592 por la misma empresa, ambas con costas (art.68 CPCyC).- - - - - -----A fs.565/576 la jueza a cargo del Juzgado Nº 7 de Familia y Sucesiones de S.C.de Bariloche dicto sentencia definitivz imponiendo las costas a la Municipalidad de S.C.de Bariloche, Cooperativa de Trabajo de Transportes de Choferes Bariloche Limitada y Micro Omnibus Tres de Mayo SA.- - - - - - - - - - - --

-----Sin perjuicio que no se haya regulado aun honorarios en la instancia inferior, y en razón de lo expuesto precedentemente, corresponde fijar prudencialmente la retribución de los profesionales peticionantes, teniendo en cuenta la amplitud, calidad y eficacia de la labor desarrollada ante este Tribunal a la luz de lo prescripto por el art. 15 de la Ley de Aranceles, regulando los honorarios profesionales los abogados Miguel Blanco Crespo, Mariana Alejandra Blanco y Julieta Blanco en el 35% -en conjunto- y al doctor Rodolfo Rodrigo en el 25% a calcular sobre los emolumentos que oportunamente se regulen en primera instancia, respectivamente, por las actuaciones allí habidas.- - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Regular los honorarios profesionales los abogados Miguel Blanco Crespo, Mariana Alejandra Blanco y Julieta Blanco -en conjunto- en el 35%; y los del doctor Rodolfo Rodrigo en el 25%; a calcular sobre los emolumentos que oportunamente se regulen en primera instancia, respectivamente, por las actuaciones allí habidas (art.15 L.A.).- - - - - - - - - - - - --

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvanse.- --

(FDO)VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ-ROBERTOH.MATURANA- JUEZ SUBROGANTE- GUSTAVO A.AZPEITIA-JUEZ SUBROGANTE EN ABSTENCION -ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA- SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION:TOMO I SENT. NRO. 18 FOLIO 108/109 SEC. NRO. 4

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