Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 25094/11

N° Receptoría:

Fecha: 2012-03-08

Carátula: AGRUPACION DE HOSTERIAS Y HOTELES DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (RESOLUCION Nº 1980/1 DGR)

Descripción: A.I. (céd.)

///MA, 07 de marzo de 2012.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “AGRUPACION DE HOSTERIAS Y HOTELES DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (RESOLUCION 1980/10 D.G.R.) Expte. N° 25094/11, puestas a despacho para resolver; y- - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - -

-----Que llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal a fin de resolver las excepciones sustanciadas en los presentes autos, en los que se peticiona la declaración de inconstitucionalidad de la Resolución Nº 1980-2010 dictada por la Dirección General de Rentas (DGR), que establece un régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos y su consecuente la Res. Nº 2101/10.- - - - - - - - - - - - - - - - --

-----La demandada, al contestar la acción de inconstitucionalidad incoada, opone excepción de incompetencia del Superior Tribunal de Justicia; alega deducción extemporánea de la acción intentada en razón del plazo previsto en el art. 794 CPCC, en cuanto se persigue la declaración de inconstitucionalidad de una resolución de la DGR, de naturaleza patrimonial, supuesto alcanzado en dicho precepto legal. En tal sentido, indica que no se trata de una cuestión de naturaleza institucional, y que la Resolución se publicó en el B.O. el 13/12/10, venciéndose el plazo de treinta días para ocurrir en instancia originaria ante el STJ; siendo que la afectación patrimonial habría comenzado a partir de la entrada en vigencia de la normativa. En subsidio, opone falta de legitimación activa de la actora. Sostiene que la accionada carece de legitimación para impugnar el régimen de pago a cuenta instaurado en la resolución cuestionada porque no se encuentra comprendida entre los sujetos pasivos del tributo, y que se halla imposibilitada de ejercer una representación cuando sólo pueden discutirse intereses de carácter individual, de cada contribuyente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 49/55 el apoderado de la parte actora contesta el traslado conferido de las excepciones interpuestas, indicando que el plazo del art. 794 no es aplicable puesto que se trata de una cuestión de carácter institucional, por ser un tema que trasciende el interés personal y afecta a la comunidad, perjudicando al turismo en su calidad innegable de fuente generadora de desarrollo socioeconómico. Cita en su aval precedentes del STJ.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Ya respecto a la excepción de falta de legitimación, expresa que la doctrina y la jurisprudencia es unánime en aceptar la legitimación de las asociaciones para actuar en representación de sus asociados. Por ello, peticiona el rechazo de las excepciones con costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----La Sra. Procuradora General dictamina a fs. 62/73 que corresponde el rechazo de las excepciones interpuestas por el apoderado de Fiscalía de Estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----Pasando a considerar la cuestión planteada, es dable reiterar que este Cuerpo en las actuaciones caratuladas “ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (RESOLUCION 1980/10 DGR), A.I. N° 55/11, con idéntico objeto a los presentes autos, resolvió posponer el tratamiento de las excepciones sustanciadas en autos hasta el pronunciamiento que se dicte en definitiva. Por ello, corresponde remitir a los fundamentos allí esgrimidos. - - -----Por lo expuesto propongo al acuerdo posponer el tratamiento de la misma para el pronunciamiento que se dicte en definitiva y que sigan los autos según su estado. MI VOTO.- - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Roberto H. MATURANA dijo:- - - - - - - - - -

-----ADHIERO a los fundamentos expuestos por el juez que me precede en orden a votación. ASI VOTO .- - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Gustavo AZPEITIA dijo:- - - - - - - - - - -

-----Atento la coincidencia de criterios de los jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 39 de L.O.). MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E :

Primero: Posponer el tratamiento de las excepciones sustanciadas en autos hasta el pronunciamiento que se dicte en definitiva.- - Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, sigan los autos según su estado y archívese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ROBERTO H. MATURANA JUEZ GUSTAVO A. AZPEITIA JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: T° I A.I. N° 12 F° 34/36 SEC. N° 4 STJ

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