Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0866/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2012-03-08

Carátula: QUIROZ SILVINA GABRIELA C/ POSEIDON S.A. S/ REIVINDICACION (Ordinario)

Descripción: PROVEE PRUEBA - AUD. 368 C.Pr. OPORTUNAMENTE

EXPTE. Nº 0866/2009

AUTOS: QUIROZ SILVINA GABRIELA C/ POSEIDON S.A. S/ REIVINDICACION (Ordinario)

Viedma, marzo de 2.012.-

Atento al estado de autos, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 233, teniendo en cuenta las distintas oposiciones formuladas por las partes con relación a las pruebas ofrecidas y toda vez que sólo deben ser materia de prueba los hechos invocados en la demanda y sus contestaciones que sean conducentes al esclarecimiento de la verdad y resulten controvertidos en virtud de lo cual se hace lugar a la oposición formulada por la actora con relación a la informativa al Registro Civil solicitada por Calme S.A.. Respecto a las restantes oposiciones deben rechazarse en virtud de no ser suficientes los argumentos expuestos para fundarlas y por aplicación del criterio de amplitud en materia de prueba y en aras del principio de la verdad objetiva.-

En su mérito, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA (Quiroz)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INFORMATIVA: 1) Al Registro de la Propiedad Inmueble a efectos de que informe a nombre de quién se encuentra registrada la titularidad del inmueble designado como Parcela 9 de la Manzana 424 de la ciudad de San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro, matrícula 17-7834. 2) A la Inmobiliaria María Eugenia Sar para que informe de acuerdo a sus características particulares, cuáles son los valores venal y valor locativo del inmueble ubicado en Alvear 877 de San Antonio Oeste. 3) Al Banco de la Nación Argentina para que informe si los sres. Gustavo Heriberto Namuz (DNI nº 22.596.963) y Silvina Gabriela Quiroz (DNI nº 22.596.963) tomaron un crédito hipotecario para la adquisición de la vivienda objeto de este proceso y, en caso afirmativo, para que informe si el crédito fue otorgado para la adquisición de vivienda única, unifamiliar y de habitación permanente y el estado de cumplimiento de las obligaciones causadas en el mutuo hipotecario. 4) Al Banco de la Nación Argentina, sucursal San Antonio Oeste para que informe si en los años 2005 y/o 2006 el crédito de los sres. Namuz y Quiroz estaba en situación regular y, en caso negativo, si Poseidón S.A. celebró convenio alguno de refinanción de la deuda o realizó gestiones a tal fin. 5) A la Municipalidad de San Antonio Oeste para que informe el estado de deuda del inmueble ubicado en Alvear 877, detallando períodos adeudados si los hubiere. Asimismo deberá informar si las empresas Poseidón S.A. y/o Calme S.A. celebraron acuerdo de pago alguno en relación al inmueble designado como Parcela 9 de la Manzana 424, Nomenclatura Catastral 17-1-C-124-09. Ofíciese.-

PERICIA CONTABLE: A los fines de la realización de la pericia contable, líbrese oficio con los recaudos de la Ley 22.172 al Juzgado de Igual Clase y en Turno de la ciudad de Puerto Madryn, Provincia de Chubut, haciéndose saber que deberá designar perito de la lista y efectuar la pericia conforme lo solicitado a fs. 22, puntos 2 y 3. Tiénese presente las personas autorizadas.-

PRUEBA DEMANDADA (Poseidon S.A.):

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INFORMATIVA: 1) Al Banco de la Nación Argentina con asiento en la localidad de San Antonio Oeste para que informe: a) el estado de cuenta en que se encuentra el crédito hipotecario identificado como Préstamo nº 000320148-00, generador de la hipoteca en primer grado a favor del Banco de la Nación Argentina (PH010-Hipt. C12718); b) informe si el sr. Gustavo Heriberto Namuz (DNI nº 22.596.963) y/o la sra. Silvina Gabriela Quiroz de Namuz (DNI nº 22.596.963) manifestaron su negativa a que cualquier tercera persona (física o jurídica) efectúe cancelación del crédito hipotecario referido, en caso afirmativo remita copia de la nota, escrito y/o misiva presentada; c) informe si el sr. Gustavo Heriberto Namuz (DNI nº 22.596.963) y/o la sra. Silvina Gabriela Quiroz de Namuz (DNI nº 22.596.963) fueron intimados o apercibidos a regularizar la cuenta por falta de pago, en caso afirmativo indique el medio o forma de intimación y el domicilio al cual se efectúo la misma; d) informe si representantes de esa entidad bancaria mantuvo algún tipo de reunión con representantes de la empresa Poseidón S.A. para la cancelación de la hipoteca que grava el inmueble designado como parcela 9 de la manzana 424 de SAO, nomenclatura catastral DC17-C:1-S:C-PARCELA 09-Mna. 424, sito en calle M.T. Alvear 877 de San Antonio Oeste. Ofíciese.-

PRUEBA DEMANDADA (CALME S.A.):

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INFORMATIVA:1) Al Banco de la Nación Argentina, sucursal de San Antonio Oeste para que informe: a) las condiciones necesarias que debió reunir el sr. Gustavo Heriberto Namuz (DNI nº 22.596.963) y la sra. Silvina Gabriela Quiroz de Namuz (DNI nº 22.596.963) para que se le otorgue un crédito hipotecario (Préstamo nº 000320148-00) generador de la hipoteca en primer grado a favor del Banco de la Nación Argentina (PH010-Hipt. C12718) (inmueble hipotecado parcela 9 de ma manzana 424 de SAO, nomenclatura catastral DC17-C:1-S:C-PARCELA 09-Mna. 424: c) indique la entidad crediticia el estado de cuenta en que se encuentra dicho crédito hipotecario; c) informe si el sr. Gustavo Heriberto Namuz (DNI nº 22.596.963) manifestó su negativa a que cualquier tercera persona efectúa cancelación del crédito; d) informe si el sr. Gustavo Heriberto Namuz (DNI nº 22.596.963) y la sra. Silvina Gabriela Quiroz de Namuz (DNI nº 22.596.963) fueron intimados o apercibidos a regularizar la cuenta por falta de pago, en caso afirmativo indique el medio o forma de intimación y el domicilio al cual se efectúo la misma. 2) A la Municipalidad de San Antonio Oeste a efectos que informe si el inmueble sito en M.T. Alvear 877 de San Antonio Oeste registra deudas por tasas y/o servicios municipales e indique domicilio donde se entregan las boletas para su posterior cobro. 3) A la Dirección General de Rentas de la Provincia de Río Negro para que informe si el inmueble sito en M.T. Alvear 877 de San Antonio Oeste registra deudas por impuesto inmobiliario e indique domicilio donde se entregan las boletas para su posterior cobro. 5) A Cablevisión de la localidad de San Antonio Oeste a efectos que informe a nombre de qué persona y/o empresa se encuentra el servicio que se presta en la vivienda sita en calle M.T. Alvear 877 de San Antonio Oeste e informe si la misma mantiene deuda. 6) A Edersa sucursal San Antonio Oeste para que informe si el inmueble sito en calle M.T. Alvear 877 de San Antonio registra deuda por servicio eléctrico e indique domicilio donde se entregan las boletas para su cobro. 7) A Aguas Rionegrinas sucursal San Antonio Oeste para que informe si el inmueble sito en calle M.T. Alvear 877 de San Antonio registra deuda por servicio de agua e indique domicilio donde se entregan las boletas para su cobro. Ofíciese.-

PRUEBA TERCERO CITADO (NAMUZ):

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

Hágase saber que una vez producida la prueba ordenada precedentemente se fijará la audiencia a los fines previstos en el art. 368 del C.Pr. para recepcionar la absolución de posiciones de la actora, Silvina Gabriela Quiroz, de los respresentantes legales de las demandadas, Poseidón S.A. y Calme S.A., del tercero citado, Gustavo Heriberto Namuz y las declaraciones de los testigos ofrecidos por la parte demandada Poseidón S.A.: sres. Carina Beatriz Relamendez, Soledad Silvana Millan, Olga Inés Huaiquilican y Andrea Stefania Barila y por la demandada Calme S.A.: sres. Mario Victor Martinez, Rodolfo Oscar Salgado, Fabiana Andrea Clavotti, Leandra Sanocki y Mauro Javier Salgado y por el tercero citado Gustavo Heriberto Namuz: sr. José Luis Pisauri.-

Fórmense los respectivos cuadernos de prueba.-

Rosana Calvetti

Juez

En igual fecha se dio cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Conste.-

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