include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0101/2012
Fecha: 2012-03-08
Carátula: MOSQUERA MATAR JUAN PABLO C/ ESCUDERO FERMIN OSCAR S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA S/ACTUALIZAR - EMBARGO HABERES -NUEVO-
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, marzo de 2012.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "MOSQUERA MATAR JUAN PABLO C/ ESCUDERO FERMIN OSCAR S/ EJECUTIVO" (Expte. 0101/2012).
Y CONSIDERANDO:
I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite (art. 531 C.P.Civ).-
II.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo sobre las sumas que el demandado FERMIN OSCAR ESCUDERO, D.N.I. nº 16.922.761, tenga a percibir por cualquier concepto del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro, en carácter de prestador del servicio de cocheras y/o lavado de vehículos, hasta cubrir la suma de $ 32.173 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 3.217 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al mencionado organismo, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.- Sucursal Viedma-.-
Por ello,
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante contra FERMIN OSCAR ESCUDERO, D.N.I. nº 16.922.761, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 28.000 en concepto de capital reclamado al 15/02/12, aplicando hasta su efectivo pago el interés a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10, con más la suma de $ 842 en concepto de gastos causídicos.-
2º) Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (art. 68 del C. Pr.).-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Poder Judicial de Río Negro, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.-
4º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de CINCO (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
5º) Regúlanse los honorarios profesionales del Dr. J. MARIANO GESTOSO en la suma de $ 3.331 (MB:$ 28.842; coef.:11 % + 40 % reduc. un 25 % Arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA ). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
6º) Notificar en el domicilio real del ejecutado con copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
7º) Regístrese y protocolícese.-
A P
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro