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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0850/2010
Fecha: 2012-03-08
Carátula: MARTINEZ SARA ESTHER C/ RAMOS YANINA Y OTRO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)
Descripción: CEDULA SECRETARIA
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
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C E D U L A
Señor: SARA ESTHER MARTINEZ - Dra. Cecilia Cabello
Domicilio: COLON Nº 385 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "MARTINEZ SARA ESTHER C/RAMOS YANINA Y OTRO S/INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)", Expte. Nº 0850/2010, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, marzo 6 de 2.012.-...INSPECCION OCULAR: A los fines de realizar la prueba de inspección ocular solicitada, señálase la audiencia del día 10 de mayo de 2012, a las 9:30 hs.-A los fines previstos en el art. 368 del CPCC, fíjase audiencia para el día 8 de mayo de 2.012 a las 11,00 horas, a la que deberán comparecer a absolver posiciones los demandados Sres. Maximiliano Miranda y Yanina Ramos, quienes deberán comparecer debidamente documentados, haciéndoles saber que de conformidad con lo dispuesto por los arts. 409 y 417 del CPCC, si no comparecieren sin justa causa serán tenidos por confesos.Notifíquese a las partes por Secretaría la audiencia dispuesta precedentemente.-Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de marzo de 2012.-
*05TXHO.2UN8N1*
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Poder Judicial de Río Negro