include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0034/2010
Fecha: 2012-03-08
Carátula: CORTEZ MARYSOL Y OTRO C/ ROT AUTOMOTORES S.A. Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0034/2010
CARATULA: CORTEZ MARYSOL Y OTRO C/ ROT AUTOMOTORES S.A. Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 08 días del mes de marzo de 2.011, siendo las 9:30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, la Sra.. MARYSOL CORTEZ (DNI Nº 22.611.672 y el Sr. CARLOS ALBERTO MARASCO (DNI Nº 16.164.728) junto a su letrado Juan Pablo Beacon, ROT AUTOMOTORES SACIF representada por el Sr. Carlos Mario Steding (DNI Nº 11.346.263) quien presenta Resolución de la Inspectoria Geenral de Justicia que se agrega, junto a su letrado Julian Fernandez Eguia y en representación de FIAT AUTO ARGENTINA S.A., la Dra. Mariana Inés Drago a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. A continuación se les hace saber a las partes la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en los hechos narrados en la demanda y la procedencia de la acción incoada. A continuación la parte actora manifiesta que ratifica la totalidad de la prueba ofrecida en demanda y la minuta acompañada y desiste de la prueba confesional. Corrido traslado a las contrarias no manifiestan objeciones al respecto. A su turno la parte demandada Rot Automotores ratifica la prueba ofrecida en la su contestación de demanda y minuta acompañada y desiste de la prueba confesional. Corrido traslado, la parte actora no formula objeciones. Por último la codemandada Fiat Auto Argentina S.A. ratifica la prueba ofrecida y desiste de la prueba confesional, razón por la que se procede a la devolución del escrito presentado con fecha 07/03/2012 y los pliegos de posiciones. Se fija como plazo de prueba de 120 días y las partes acuerdan que las audiencias del art. 368 del C. Pr. se establezca después de producida la prueba pericial. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-
<*****>
Poder Judicial de Río Negro