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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40874
Fecha: 2012-03-08
Carátula: SANCHEZ Justa S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: regulación
General Roca, 08 de marzo de 2012.s-
Atento las constancias de fs. 50, apruébase en cuanto ha lugar por derecho la cesión de derechos hereditarios realizada a fs. 34 por Juan Andrés, Norma Elena y Ana María todos de apellido Sprecher, a favor de Marcela Inés Sprecher.-
Regulo, por las dos primeras etapas los honorarios profesionales del Dr. Sebastián Orlando Rey en la suma de $ 1.940.- a cargo de los herederos.- (M.B. $ 20.470.- arts. 6, 8, 25 y 44 L.A. 2212.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Previo a regular por la tercera etapa deberá acompañarse condiciones de dominio, gravamenes y libres deudas del inmueble DC. 04-1-C-453-21.-
Asimismo deberá acompañarse certificado de inhibiciones del causante.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro