Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40736

N° Receptoría:

Fecha: 2012-03-08

Carátula: QUIROGA Ana Soledad C/ PIZARRO Isabel Elena y Otra S/ ORDINARIO

Descripción: Acta Preliminar//Renuncia

Autos: "QUIROGA Ana Soledad C/ PIZARRO Isabel Elena y Otra S/ ORDINARIO" (Expte. Nro. 40736)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 08 de marzo de 2012, a las 8.50 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, la Sra. ANA SOLEDAD QUIROGA con la asistencia de su letrada patrocinante Dra. Andrea Fernanda Vesciglio y la Sra. ISABEL ELENA PIZARRO con la asistencia de su letrado apoderado Dr. MAURICIO MIGUEL DIONISIO BENITEZ quien lo hace a su vez como apoderado de HORIZONTE CIA. ARGENTINO DE SEGUROS. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: distancia que mantenían los rodados al momento de producirse el impacto, sector de la calzada que ocupaban tanto el automotor como la bicicleta momentos previos al impacto, velocidad que llevaban en la oportunidad, maniobras realizadas, desplazamientos que pudieron producirse con motivo del accidente. Daños que pudieron derivar del accidente de tránsito, entidad de estos, lesiones que pudieron generarse, secuelas y cuantificación. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 05 de JUNIO de 2012 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 53, 54, 177/78, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente. A LA PERICIAL PSICOLÓGICA: Desígnase perito a MARIA VIVIANA IBARGUEN, con domicilio en Canadá 275 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de ISABEL PIZARRO, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerla por confesa en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificada en este acto. A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de OCTAVIO CATALÁN, MARIA LUISA ZALAZAR, LUIS ALFREDO RIQUELME y JUAN CARLOS ARO, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas. A LA INSTRUMENTAL : Líbrese oficio a Juzgado Instrucción Nro. XII para que remita el Expte. Nro. 45.260-JXII-11. A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Hospital Área Programática Allen, Sanatorio Juan XXIII, Comisaría VIa. de Allen, Hospital de Allen, Correo Argentino, Dr. Javier A. Vicente, Farmacia Santa Catalina, Ortopedia Roca, Ortopedia del Sur, Kinesiólogo Flavio M. Boye, Radiotaxi Stylo, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- A LA PERICIAL MÉDICA: Desígnase perito a DANIEL R. AMBROGGIO, con domicilio en Alsina 459 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. Proveyendo la prueba ofrecida por Isabel Elena Pizarro a fs. 114 vta./115, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de ANA SOLEDAD QUIROGA, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción Nro. 12 a fin de que remita el expte. 45260-J12-11.- A LA PERICIAL ACCIDENTOLÓGICA: Desígnase perito a DIANA MINIO, con domicilio en Rosario de Santa Fe 1518 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. Proveyendo la prueba ofrecida por la citada en garantía Horizonte a fs. 162 vta./163, estése a la prueba ofrecida por Isabel Elena Pizarro. Se hace saber a las partes que en caso de considerarlo necesario, podrán proponer consultores técnicos hasta diez días después de la presente audiencia. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Expte. 40736.-

//neral Roca, 08 de marzo de 2012.-j

Al punto I, téngase presente la renuncia efectuada por el Dr. Román Caggiano.-

Al punto II, a la regulación de honorarios solicitada, oportunamente.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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