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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 34110IV
Fecha: 2012-03-08
Carátula: ALVAREZ Stella Maris C/ MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA S/ ORDINARIO
Descripción: providneica
General Roca, 08 de marzo de 2012.-
Siendo que la aplicación del art. 316 del C.P.C. corresponde a una decisión de oficio, a lo solicitado no ha lugar.-
Sin perjuicio de ello, atento lo peticionado y lo dispuesto por el art. 315 del C.P.C. intimese a la parte actora para que en el término de CINCO días inste el procedimiento, bajo apercibimiento de resolver en consecuencia.- Not.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro