Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 34110IV

N° Receptoría:

Fecha: 2012-03-08

Carátula: ALVAREZ Stella Maris C/ MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA S/ ORDINARIO

Descripción: providneica

General Roca, 08 de marzo de 2012.-

Siendo que la aplicación del art. 316 del C.P.C. corresponde a una decisión de oficio, a lo solicitado no ha lugar.-

Sin perjuicio de ello, atento lo peticionado y lo dispuesto por el art. 315 del C.P.C. intimese a la parte actora para que en el término de CINCO días inste el procedimiento, bajo apercibimiento de resolver en consecuencia.- Not.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro