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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0077/2011
Fecha: 2012-03-07
Carátula: GEOMINERA S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO
Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO
Viedma, de marzo de 2012.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "GEOMINERA S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO" Expte. n° 0077/2011, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que atento al estado de autos, de conformidad con las constancias obrantes en la causa y en virtud de lo establecido en el art. 42 de la L.C.Q. corresponde en este estado dictar la resolución sobre la pertinencia de establecer definitivamente las categorías y los acreedores verificados que integran cada una de ellas, conforme la propuesta realizada por la concursada a fs. 393.-
II.- Que para determinar la categorización de acreedores propuesta se tendrá especialmente en cuenta la resolución de las solicitudes de verificación (fs. 383/384), la propuesta efectuada por el concursado (fs. 393), el dictamen acerca de la categorización efectuado por el Sr. Síndico a fs. 395 y informe general presentado por éste (fs. 386/391), conforme lo dispuesto por el art. 39 inc. 9 de la L.C.Q.-
III.- Que ante la necesidad de asegurar que el agrupamiento y clasificación de los acreedores sea serio y responda a bases fundadas de razonabilidad se impone como necesaria la intervención judicial, a fin que se realice no ya un control meramente formal de la propuesta del art. 41 del cuerpo legal citado, sino un control sustancial de ella. En otras palabras, la intervención del órgano jurisdiccional tiene el propósito de corregir o subsanar los defectos en que pudiera haber incurrido el deudor al clasificar a sus acreedores y especialmente el de acotar su discrecionalidad, a fin de evitar categorizaciones que desnaturalicen la importancia de uno o mas acreedores en cuanto al monto de su crédito o preferencia en el cobro.-
Del tal manera, el control judicial no es sólo formal, sino principalmente sustancial, pudiendo el juez moverse libremente para decidir lo que estime apropiado, sin estar sujeto en modo alguno a los términos de la propuesta del art. 41 L.C.Q. -que no es vinculante- ni a los fundamentos jurídicos que el deudor hubiera invocado para sostenerla, rigiendo al respecto el principio iura novit curia. Así pues, según su leal saber y entender, el magistrado puede rechazar las categorías propiciadas por deudor que sean irrazonables y reordenar los acreedores en otras categorías propuestas, o bien fijar categorías nuevas a los mismos fines (Conf. Heredia, Pablo D. Tratado Exegético de Derecho Concursal. Ed. Abaco de Rodolfo Depalma. 2000. T. 2, pág. 39).-
IV.- Que en virtud de lo expuesto y a fin de realizar la categorización señalada y la ubicación de los acreedores verificados en éstas, de conformidad con lo que surge de la sentencia ya mencionada y toda vez que la categorización propuesta por el concursado no cumplió con los requisitos establecidos por el art. 41 de la L.C.Q. en especial, respecto a la propuesta fundada y razonable como así tampoco respetó las categorías mínimas (en cuanto hace a los créditos privilegiados y quirografarios, tal como lo destacó el Sr. Síndico en su dictamen), entiendo acertado, en este caso y a fin de evitar posible perjuicios a la concursada y a los acreedores verificados, realizar una recategorización y dividir a los acreedores verificados en tres grupos o categorías, a saber: a) privilegiados especiales; b) privilegiados generales y c) quirografarios., conforme el siguiente detalle:
a) PRIVILEGIADOS ESPECIALES:
1) DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO: Con la suma de $ 137.903,18.-
2) AGUAS RIONEGRINAS S.A.: Con la suma de $ 4.287,04.-
3) MUNICIPALIDAD DE VIEDMA: Con la suma de $ 14.169,17.-
b) PRIVILEGIADOS GENERALES:
1) DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO: Con la suma de $ 29.150.-
2) PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A.: Con la suma de $ 97.282,61.-
3) AFIP – DGI: Con la suma de $ 1.573.560,80.-
c) QUIROGRAFARIOS:
1) DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO: Con la suma de $ 75.172,71.-
2) DANIEL SAUL LEVIN: Con la suma de $ 40.050.-
3) LUCENTE SERVICIOS (de Carlos Alejandro Lucente): Con la suma de $ 6.806,33.-
4) DANIEL LUCAS MARTIN: Con la suma de $ 240.050.-
5) PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A.: Con la suma de $ 50.-
6) EDERSA: Con la suma de $ 3.849,77.-
7) NOALE S.R.L.: Con la suma de $ 668.435,82.-
8) AGUAS RIONEGRINAS S.A.: Con la suma de $ 50.-
9) GALLO REVESTIMIENTOS (de Juan Carlos Gallo): Con la suma de $ 69.814,80.-
10) MUNICIPALIDAD DE VIEDMA: Con la suma de $ 173,69.-
11) AFIP – DGI: Con la suma de $ 385.082,14.-
V.- Que en virtud de lo resuelto precedentemente y de acuerdo a lo previsto por los arts. 43 y 45 L.C.Q., corresponde determinar que el plazo de exclusividad comenzará a correr a partir de la notificación por ministerio ley de la presente resolución y modificar la fecha de la audiencia informativa prevista en autos.-
Por todo lo expuesto;
RESUELVO:
I.- Fijar definitivamente las categorías y los acreedores comprendidos en ellas, de conformidad con el considerando IV.-
II.- Determinar que el período de exclusividad, que se establece en 90 días, comenzará a correr a partir de la notificación por ministerio ley de la presente resolución y en consecuencia fijar la audiencia informativa para el día 31 de julio de 2012 a las 10.00 horas.-
III.- Ordenar que continúen los autos según su estado.-
IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro