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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39641
Fecha: 2012-03-07
Carátula: VIVEROS SUR S.R.L. C/ MUÑOZ Elsa Beatriz S/ SUMARISIMO
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 07 de marzo de 2012.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " VIVEROS DEL SUR SRL c/ MUÑOZ ELSA BEATRIZ s/ EJECUTIVO " (Expte. N° 39.641-J3-09).-
A fs.105 se presenta el escribano Jorge Américo Canio, e informa que la Sra. Elsa Beatriz Muñoz no mantiene con su escribanía relación de dependencia, que ha prestado servicios eventuales y ante la facturación de tareas se le retuvo la suma a percibir depositándose la misma en autos.-
Expresa además, que luego de dicha facturación no realizó tareas para la escribanía por razones de salud, y por ello es que no se cumplió la orden de embargo dispuesta por lo que solicita se deje sin efecto la multa impuesta. Agrega documentación, y plantea la nulidad de la notificación de la orden de embargo pues no le fue dirigida al mismo, manifiesta que la orden de embargo fue librada a la Escribanía Canio y ahora se le notifica personalmente de la multa impuesta.-
A fs.107 se presenta la ejecutante y contesta el traslado, desconociendo los hechos y documentación invocada por el incidentista. Refiere que el escribano Canio no cumplió con la manda judicial y hoy a fin de no abonar la multa impuesta intenta una serie de defensas sin sustento legal. Indica que el día 9 de junio de 2011 según constancias de fs. 80 vta. se le notifica el embargo a la escribanía, el que es recepcionado por la Sra. Elsa Muñoz, que en ese momento se le debió realizar el embargo, situación que no se cumplió. El 24 de agosto ante la falta de cumplimiento se solicita la aplicación de astreintes, la que se le notifica a la escribanía el 5 de setiembre de 2011, el día 06 de setiembre de presenta y deposita la suma de $ 1.000.- Señala que desde el mes de junio la ejecutada estaba trabajando por lo que supone que laboró junio, julio y agosto, resultando ilógico que pretenda que existió una única factura en el mes de setiembre.-
Denuncia irregularidad en la factura acompañada, y manifiesta que si la ejecutada dejó de trabajar en la escribanía, dicha circunstancia debió ser denunciada en autos, de este modo insiste en que la multa debe seguir vigente. Asimismo solicita el rechazo de la nulidad planteada, pues no invoca concretamente cual es el perjuicio real ocasionado. Peticiona se mantenga la multa impuesta a partir del 1 de octubre de 2011 hasta el 28 de diciembre de 2011, con costas.-
A fs. 109 se dictan autos para resolver.-
En la ejecución contra la Sra. Elsa Beatriz Muñoz se plantea la incidencia por la aplicación de sanciones al empleador ante el incumplimiento de la orden de embargo ordenada en autos. El oficio obrante a fs.80 da cuenta que el mismo fue recibido por la propia ejecutada en la Escribanía Canio con fecha 09-06-2011, cumpliéndose con la orden impartida con las excusas del caso recién con fecha 06-09-2011, oportunidad en que se efectua el depósito de fs.89. En la presentación de fs.90 el oficiado no brinda ningún tipo de explicación ni justificación por no haber dado cumplimiento con la orden del embargo trabado en forma oportuna, sino que aparece aludiendo a la situación en que la Sra. Elsa Beatriz Muñoz habría cumplido tareas sin dependencia de relación laboral y de este modo responde cuando queda efectivizada la notificación de la aplicación de la multa.-
Es decir, en su primera presentación no aporta elemento valorativo alguno para justificar que no continuaria el embargo, solo deposita el monto retenido que no cubría el total afectado. Por ello la sanción impuesta se encuentra firme, por no haber ejercido el incidentista el derecho de apelación, por ende sólo cabe mantenerla en su aplicación.-
La nulidad planteada en cuanto a si se está dirigiendo a la Escribanía Canio o escribano Canio no merece mayores comentarios, pues siendo titular de la misma éste, se anotició de lo que estaba ocurriendo y corresponde rechazar la misma. No sólo por no haber señalado concretamente el daño o perjuicio sufrido, sino porque la mayor parte de las diligencias fueron dirigidas a la escribanía recibidas por la misma persona que lo hizo con la última dirigida al escribano. Por otra parte ha mantenido silencio desde el 09-06-2011 hasta el 06-09-2011 fecha en que realiza el depósito luego de haber sido notificado de la multa.- Allí debió explicar la situación laboral de la ejecutada.-
Como se señaló precedentemente cada notificación que se realizaba en la Escribanía Canio fue recepcionada por la propia ejecutada, esto es, la obrante a fs. 80 vta. 09-06-11, la de fs.86 5-09-2011 y la de fs.100 el 21-12-2011, con lo cual si bien no puede asegurarse que mantuviera relación de dependencia, evidentemente que cumplía tareas en la escribanía, todo lo cual impone mantener la multa aplicada.-
En función de lo expuesto y atento las constancias obrantes en la causa corresponde rechazar el pedido de dejar sin efecto la multa, la que deberá aplicarse desde el 01-10-2011 hasta el 28-12-2011, computándose 89 días, lo que arroja la suma de $ 8.900.- monto este que no lleva intereses.-
Rechazar asimismo la nulidad planteada de la notificación del embargo.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 37 y cc. del C.P.C.-
RESUELVO: rechazar el pedido de dejar sin efecto la multa, planteada por el escribano Jorge Américo Canio, la que deberá aplicarse desde el 01-10-2011 hasta el 28 -12-2011, computándose 89 días lo que arroja la suma de $ 8.900.- monto éste que no lleva intereses.-
Rechazar asimismo la nulidad planteada de la notificación del embargo formulado por el escribano Jorge Américo Canio.-
Costas al incidentista.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Graciela Tempone en $ 200.-, Hernán Mones en $ 500.- y Santiago Nilo Hernández en $ 350.- (M.B. $ 8.900.- arts. 6, 7 y 34 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro